REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIEZ DE MAYO DE DOS MIL ONCE.

201 Y 152.

Vista la anterior dirigencia suscrita por la ciudadana ELVIA ROSA NOGUERA VELIZ, parte actora en la presente causa y debidamente asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio, CESAR CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 37.325, donde solicita la devolución de los documentos originales que constan en los folios 4,5,6,7, 8,9,10,11, 134,135,187,188,241,242,243,244,245,246,247,248,249,250,251,252,253,259,260,261,262,263,264,265,266,267,268 y 269, el Tribunal acuerda devolver por Secretaría previa certificación en autos, los documentos originales que rielan a los folios 4,5,6,7, 8,9,10,11, 134,135,187,188 del Expediente Nro.30.864. De una revisión exhautiva que conforma la presente causa se observa que las actuaciones que rielan a los folios 241,,242,243,244,245,246,247,248,249,250,251,252,253,259,260,261,262,263,264,265,266,267,268 y 269 de la presente causa no son documentos originales consignado, siendo actuaciones producidas por el Tribunal es por lo que este Tribunal niega acordar lo referente a los folios del 241 al 269. Así se decide.

ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA L.


EXP. 30.864.

Vllta.