JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN DIEZ DE MAYO DE AÑO 2011.
201° Y 152°
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano: JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, actuando en representación de la sociedad mercantil demandante, mediante la cual solicita lo siguiente: 1) Se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas de Caracas, a fin de continuar con la ejecución de la medida preventiva, 2) Se ordene a las empresa SOCIEDAD MERCANTIL HUAEWEI TECNOLOGIES DE VENEZUELA S.A. y SOCIEDAD MERCANTILES ZTE DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, para que se abstenga de realizar pago alguno correspondiente a la sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS VECHAA, C.A., a los fines de acordar su procedencia o no, se observa el siguiente recorrido procesal: 1). En fecha 14 de mayo de 2011, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial practico medida de embargo, embargando preventivamente bienes muebles, valorados en la suma de Bs. 260.000,00 aproximadamente. Se acuerda librar nuevo Despacho de embargo preventivo hasta cubrir las siguientes cantidades: Primero: La suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE (Bs.7.890.626,37) que comprende el doble de la suma restante de la deuda, una vez restada la cantidad de Bs 260.000,00, suma esta que corresponde al embargo preventivo practicado en fecha 14 de Marzo de 2011, y la cantidad de UN MILLON CIEN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.100.334,60) por concepto de las costas calculadas por el Tribunal al 25% del monto adeudado y en caso de embargar sumas liquidas de dinero o mediante cheque de gerencia, será por la suma de Primero: TRES MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs 3.815.313,19) mas la suma de UN MILLON CIEN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESETA CENTIMOS (Bs1,100.334,60) por concepto de las costas calculadas por el Tribunal al 25% del monto adeudado. Para la práctica de la medida decretada se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Despacho. En cuanto al segundo petitorio este Tribunal de la revisión minuciosa y detallada de las actas procesales observa que no existen elementos o pruebas fehacientes que demuestren o acrediten lo solicitado, en consecuencia se niega la medida innominada solicitada y así se decide. Cúmplase.-
ABG. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ACORDADO. CONSTE
EXP.32415
TULA
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