JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE.
201 º y 152º.
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano: JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ,, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 27.288, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, donde solicita se libre despacho de embargo preventivo a un Juzgado Ejecutor de Medidas de esta localidad, el Tribunal previa revisión de las actas procesales observa, lo siguiente: Que no consta en autos que se haya practicado la señalada medida en la Entidad Bancaria que menciona el solicitante, en su diligencia, razón por la cual SE NIEGA lo solicitado.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.
Exp. Nro. 32.496
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