REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN; DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE

201º y 152º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 26 de Abril de 2011, reingresa a este Despacho el presente expediente, en virtud de haber sido declarada sin lugar la recusación formulada contra el Juez Suplente Especial de este Despacho, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección Niña, Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, observándose subsiguientes diligencias:

1) Diligencia de fecha 29 de Abril 2011, suscrita por los ciudadanos PEDRO GIRALDI, FREDY RONDON y MARIO BASIL, en su carácter de Liquidadores Partidores en la cual solicitan el cobro de sus honorarios profesionales y se reservan el derecho de exigir sus pagos adicionales, anexan a la misma el calculo de sus honorarios.
2) Diligencia de la misma fecha suscrita por ANDRES SALVADOR CRISTANCHO, actuando con el carácter de presidente de la ORINOCO WOOD CHIPS, S.A., y consigna cheque de gerencia el cual se identifica en dicha solicitud, correspondiente al segundo pago relacionado con el contrato celebrado entre su representada y Francisco García, Depositario designado en el presente juicio.
3) Diligencia de fecha 04 de Mayo suscrita por el Abogado AQUILES LOPEZ, en la cual manifiesta que vista las consignaciones hecha por la empresa ORINOCO WOOD CHIPS, S.A., se proceda a realizar la partición y liquidación de los montos consignados.
4) Diligencia de 04 de Mayo de 2011, suscrita por el Abogado ANDRES MARCANO, en la cual expone que en virtud de las consignaciones hechas por ORINOCO WOOD CHIPS, S.A., se proceda a realizar la partición y liquidación de los montos consignados hasta la presente fecha y en forma equitativa. Así el 45% para la parte actora y para los demandados conformados por cinco lotes, a razón del 11%, para cada uno, para un total de 55% el acervo hereditario, de los cuales representa tres lotes que es el 33% del 55% de la parte demandada.
5) Diligencia del 05 de Mayo de 2011, suscrita por el Abogado ANDRES MARCANO, con el carácter de autos, mediante la cual expone que en la experticia realizada en el año 2009, las unidades Tributarias estaban establecida en 55 y no en 76 Bolívares como solicita el pago de los honorarios de los liquidadores y solicita que sean calculados conforme a lo ya expresado.
6) Diligencia de fecha 09 de Mayo de 2011, suscrita por el Abogado ANDRES MARCANO, con el carácter de autos, mediante la cual hace mención al acto conciliatorio de fecha 03 de Noviembre de 2008, y solicita al Tribunal que en virtud de que los co-demandados SANTIS CARRION, ocuparon en forma ilegitima la totalidad de los fundos EL GUAYABO y EL RABANOTE, co-propiedad de ERCOLES DE SANTIS DE RUBEIS y RENATO DE SANTIS DE RUBEIS, y RANCHO ALEGRE, propiedad de ERCOLES DE SANTIS DE RUBEIS, y que se respete la cuota del 11% del 55% que le pertenece a SANTIS CARRION.
7) En fecha 10 de Mayo de 2011, el Abogado ANDRES MARCANO, consigna escrito, indicando al Tribunal los calculados realizados por él indicando el porcentaje por cada año.
8) En fecha 11 de Mayo de 2011, se ordenó el depósito de las cantidades de dinero consignadas, en la cuenta de ahorros aperturada por este Despacho.
9) En fecha 12 de Mayo de 2011, el Depositario Judicial ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA MEDINA, consigna recibos y facturas de pago a los fines de que le sean cancelados los servicios prestados por la empresa Editorial Litógrafos Asociados, C.A.; MARIA ANTONIETA RINALDI VARRONE, Ingeniero Agrónomo y recibo de pago suscrito por él.
10) Diligencia de fecha 17 de Mayo de 2011, suscrita por la co-demandada ANTONELA DE SANTIS CESIN, actuando con el carácter de autos, conjuntamente con su apoderado judicial ANDRES MARCANO, ratifican la solicitud de la entrega del 33% del 55% y el pago de honorarios de su abogado en un 10% y que se haga entrega en dos cheques, cuyo ofrecimiento es aceptado por el ciudadano ANDRES MARCANO y solicita su homologación y la expedición de copias certificadas.

El Juez, en uso de sus poderes jurisdiccionales, de orden y disciplina constituyen autentica herramientas correctivas, que puede y debe ejercitarla para conducir el proceso, y que van desde el deber de mantener a las partes en igualdad de condiciones, sin preferencias, ni desigualdades. En el caso que nos ocupa en virtud de la atribución que da nuestra Carta Magna al Juez, de excitar a las partes para un acto conciliatorio, como también lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, que reza; “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez, podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal, como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndole las razones de conveniencia.”, de un simple esquema se evidencia una combinación que consiste en las concesiones recíprocas, una parte renuncia, la otra reconoce los derechos que versa sobre una cosa o sobre un derecho (consensu in idem). También encontramos en nuestra norma adjetiva, que el artículo 262 ejusdem, que: “… la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismo efectos que la sentencia definitivamente firme”. No le queda otra tarea al Tribunal que homologar el acuerdo de voluntades, y homologar no es otra cosa que dar firmeza a los convenios suscritos entre las partes, razón por la cual este Tribunal antes de pronunciarse con respecto a las solicitudes arriba plasmadas, homologa el acuerdo de voluntades suscrito en fecha 03 y 06 de Noviembre de 2008, cursante en la quinta pieza del presente expediente, folios del 519 al 523. Considerando también la naturaleza jurídica de este acto, de auto-composición procesal cuando está debidamente homologado equivale a sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, por lo que las actuaciones posteriores al referido acto de auto-composición procesal reúne las características de autos dictados en ejecución de sentencia. Y de esta manera y en virtud de las anteriores diligencias y escritos, antes de pronunciarse acuerda hacer el cálculo que a continuación se especifica y posteriormente a dicho cálculo se pronuncia respecto a las diligencias suscritas:

Para el cálculo del 5% del depositario:
Bs. 2.840.419.84 x 5% = 142.020,99

Para el cálculo de los Partidores:

1) 5.000 U/T x Bs.76 (2011) = Bs.380.000,oo x 3% = Bs. 11.400,oo
2) 5.001 a 10.000 U/T x Bs.76 = Bs.380.000,oo x 2% = 7.600,oo
Sub total 760.000,oo 19.000,oo

3) Bs.27.770.069,40 - 760.000,oo = 27.010.069,40 x 1% = 270.100,69
T O T A L = 289.100,69
===========
Bs.289.100,69 / 3 = 96.366,90


Gastos Litografía Bs. 6.988,80
Pago de Honorarios Ing. 28.000,oo
Pago Depositario 142.020,99
Sub total 177.009,79
Pago de los Partidores 289.100,69
Total a descontar 466.110,48


Monto de la Cuenta de Ahorros Bs. 2.840.419,84
Menos - 466.110,84
2.374.309,36

2.374.309,36 x 45% demandantes = 1.068.439,21 / 2 demandantes
2.374.309,36 x 55% demandados = 1.305.870,15 / 5 familias demandadas

1.305.870,15 / 5 = 261.174,03
261.174,03 x 3 = 783.522,09
783.522,09 x10% = 78.352,20

Una vez realizado los cálculados anteriormente descritos, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

En cuanto a la primera petición, se ordena el pago para los Partidores, en la suma de Bs. 96.366,90, para cada uno. En relación al segundo punto, este Tribunal ordenó el deposito de los cheques a la cuenta de ahorro aperturada a tal efecto. En cuanto a los petitorios 3, 4, 6 y 10, este Tribunal, una vez realizado el descuento de los gastos que se relacionan en las facturas presentadas por el depositario, en relación a los gastos ya indicados en autos, más sus honorarios, más el descuento de los honorarios de los partidores designados, se hace la respectiva repartición de la cantidad restante, o sea de la suma de Bs.2.374.309,36, siendo el 45% de dicha suma para los demandantes, la cantidad de Bs. 1.068.439,21; y el 55% de dicha cantidad para los demandados, en Bs. 1.305.870,15. De la suma total correspondiente a los demandados, o sea la cantidad de Bs. 1.305.870,15, la cual debe ser repartida entre 05 familias, le corresponden a la co-demandada ANTONELLA DE SANTIS CECINI, en su propio nombre y en su condición de apoderada de los ciudadanos: LUCIA DE SANTIS CECINI, GIANTONIO UGO SANTIS ROBLES, ANTONIO CRUDELE, FRANCISCA CRUDELE, EGIDIO CRUDELE, ANNA DE SANTIS, FRANCISCA MARIA DE SANTIS, ALESSANDRA DE SANTIS y VALENTINA DE SANTIS (hija de CLAUDIO DE SANTIS) 03 partes, o sea la cantidad de Bs.783.522,09; y de dicha suma se ordena hacer entrega a su Apoderado Judicial, Abogado ANDRES MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.055.413, el 10%, o sea la cantidad de Bs.78.352,20 y la cantidad restante de Bs.705.169,89, a la ciudadana ANTONELLA DE SANTIS CECINI. Con respecto al punto 9, exactamente al recibo de pago consignado por el depositario, se le aclara al mismo que aún no ha cesado sus funciones y que el monto por él reflejado, es decir, la cantidad de Bs.284.041,98, cantidad esta que representa el 5% del producto líquido durante el tiempo del deposito sobre la cantidad de Bs.5.680.839,68, que es el valor estimado del aprovechamiento y enajenación de la plantación de Pino Caribe del fundo La Vaca. Dicha cantidad de la cual el estima, este Tribunal considera que no es una cantidad cierta, ya que aún no han cesado sus funciones, por tal motivo se ordena el pago del cinco por ciento (5%), de la suma de Bs.2.840.419,84, suma ésta que corresponde a lo pagado por la venta del Pino Caribe y la cual se encuentra depositada en la cuenta de ahorros aperturada por este Despacho N° 1750069440060598583 en el Banco Bicentenario, la cual alcanza un monto de Bs. 142.020,99, más los gastos de Bs.6.988,80, para la Editorial Litógrafos Asociados, C.A., y la cantidad de Bs.28.000,oo, por concepto de honorarios profesionales de la Ingeniero Agrónomo María Antonieta Rinaldi Varrone, lo cual hacen un total de Bs.177.009,79, suma esta que se ordena entregar al depositario. Para hacer efectivo los pagos mencionados, se ordena oficiar al Banco Bicentenario, acompañando libreta de ahorros y las respectivas planillas de retiro de fondos. Cúmplase.-



DR, ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA TITULAR
EXP/26.244
tula