REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 03 DE MAYO

201° y 152°
Exp: 25043
PARTES:

• DEMANDANTE: CRISTOBAL JOSE ALCALA GUZMAN
• APODERADO JUDICIAL: ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ.

• DEMANDADO: COMITÉ DE DESEMPLEADOS DE LAS TOSCANA

• MOTIVO: IMPUGNACION DE ASIENTO REGISTRAL

Luego de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…


Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa que en fecha 07 de Febrero del 2000, se declino la competencia al Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, del Transito, Agrario y Estabilidad Laboral en virtud de que la acción intentada ante este Tribunal versa sobre materia Laboral. Asimismo se acordó remitir el expediente al Tribunal competente. En fecha 09 de febrero del mismo año comparece el ciudadano: RAFAEL MOTA, y solicito copias simples del auto que declaro la falta de competencia del Juez. En fecha 15 de Febrero de año 2000, el ciudadano: JOSE ALCALA GUZMAN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL NARVAEZ FARIAS, solicito la Regulación de la Competencia. En fecha 28 de febrero 2000, fueron acordadas las copias certificadas. En fecha 01 de marzo del mismo año, el ciudadano CRISTOBAL JOSE ALCALA, mediante diligencia señalo las copias certificadas las cuales debían ser enviadas al Tribunal de Alzada, en esta misma fecha el Tribunal acordó certificar y remitir las copias señaladas por la parte actora. En fecha 05 de abril del 2000, se recibió oficio del Juzgado Primero de primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Menores y de lo Contencioso Administrativo donde declara con lugar la Regulación de la Competencia solicitada por la parte actora. En fecha 17 de Mayo del año 2000, el Juez Provisorio de este despacho abogado José Tomas Barrios Medina, se avoco al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba. En fecha 18 de mayo del 2000 el abogado JUAN BAUTISTA MARCANO, asistido de la abogada en ejercicio MIRIAN ROSA MARCANO, solicito copias certificadas del expediente contentivo de la Impugnación de Asiento Registrar. En fecha 18 de mayo del dos mil el Tribunal acordó las copias certificadas solicitadas. En fecha 20 de Abril el Jueza Temporal HAICEL T. YSTURIZ G. Se avoco al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, En fecha 03 de mayo de año 2011 en el Juez Suplente Especial, abogado Arturo José Luces Tineo se avoco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Siendo esta la ultima actuación en dicho juicio y hasta la presente fecha, han transcurrió evidentemente más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente acción de Impugnación de Asiento Registral intentado por el ciudadano: CRISTOBAL JOSE ALCALA GUZMAN contra el Comité de Desempleados de la Toscana, en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA



En esta misma fecha, siendo las (02:35 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria,


AURA-EXP-25043