REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE

200° y 151°



Vista el acuerdo transacciónal celebrado en fecha diecinueve de mayo del año dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, suscrito por la parte demandante, ciudadana PATRICIA JOSE PIETRI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 587.157 de este domicilio, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio ALCIDES GUATARASMA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 587.177, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.018, de este domicilio, igualmente suscrito por la parte demandada, ciudadano JOHAN PAUL BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.779.665, de este domicilio, debidamente asistido por su co-Apoderado Judicial JUAN JOSE PINO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.372.513, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.407, de este domicilio y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada.- Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas requeridas en dicho acto y entregarlas a los solicitantes. Cúmplase.



DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES


En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste
La Stria.

Exp. 32.357
AJLT/rp.-