REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10/05/2011.
200º y 152º

Los ciudadanos GEOMAR JAVIE LOPEZ y MARIA MILAGROS RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 16.697.231 y V- 17.244.294, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado NEUBEK HANNA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 55.778; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha Cinco (05) de Mayo de 2008 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha Cuatro (04) de Julio del año 2004 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, según se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron a su escrito. Que desde el 15 de Mayo del año 2006 a la fecha y en virtud de diversas causas, existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han resuelto de mutuo y amistoso acuerdo su separación. Alegaron además, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes de fortuna por lo tanto no haya nada de ganancias que liquidar,
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha 08 de Mayo de 2008 inserta (folio 03).
Posteriormente mediante escrito de fecha 06/05/2009, compareció la ciudadana MARIA MILAGROS RAMOS, solicitando que la presente separación de cuerpos sea decretada en divorcio y solicito se notificara al ciudadano GEOMAR JAVIER LOPEZ LAREZ, en fecha 11-05-2009, el tribunal ordeno la notificación y libro la respectiva boleta; en fecha 12-04-2011, compareció el abogado NEUBEK HANNA, apoderado judicial del ciudadano GEOMAR JAVIER LOPEZ LAREZ, dándose por notificado y solicita también la conversión en divorcio.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal,

Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos: GEOMAR JAVIER LOPEZ LARES y MARIA MILAGROS RAMOS, identificados up supra; quienes el Cuatro (04) de Julio del año 2004 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años 200º de la Independencia y l52º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria Temporal

Abg. Olivia Díaz Gamboa.


En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria Temporal

Abg. Olivia Díaz Gamboa.

GPV/Pernia
Exp. Nº 12.787