JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


PARTE DEMANDANTE.- HERMAGORAS JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 638.924

PARTE DEMANDADA. GLADYS MILAGROS RAMIREZ ESPINOZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.355.499 y de este domicilio.

MOTIVO: LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: Nº 14.332

Vista la actuación procesal, de fecha 02 de mayo del presente año, suscrita por el ciudadano HERMAGORAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 638.924 y de este domicilio, asistido por el abogado LENIN FIGUEROA inpreabogado Nº 52.542 en el presente juicio de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL contra la ciudadana GLADYS M. RAMIREZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.355.499 y de este domicilio, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento.-
En la referida actuación el compareciente manifestó lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, dos de mayo de 2011, compareció por ante este Juzgado el ciudadano HERMAGORAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 638.924 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado LENIN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.542 y de este domicilio y expuso: Desisto del procedimiento y solicito se me devuelvan los originales consignados previa certificación en autos. Es todo, Termino, Se Leyó y conformes firman:
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano HERMAGORAS ORTIZ, procede en su carácter de demandante, con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formuló el ciudadano JOSE ORTIZ HERMAGORAS, antes identificado, asistido por el abogado LENIN B. FIGUEROA, parte demandante en el juicio de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL interpuesto contra la ciudadana GLADYS M. RAMIREZ ESPINOZA. Devuélvase previa su certificación los originales señalados

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro días del mes de mayo de 2011 Años 200ª de la Independencia y 152ª de la Federación
El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Olivia Díaz Gamboa

GPV/cegc
Exp. Nº. 14.332

En esta misma fecha, siendo la 1.00pm, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,