REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diez (10) de Mayo de Dos Mil Once (2.011).-
201° y 152°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CAMABAR II, C.A., en lo sucesivo CAMABAR, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J- 31414803, domiciliada en Maturín estado Monagas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha dos de septiembre de dos mil cinco (02-09-2.005), bajo el Nº 35, tomo A-8 del Registro de Comercio.
APODERADO JUDICIAL: RAMON RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.013.136, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 10.328 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE SEGUROS LA PREVISORA, domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Libro de registro de Comercio, en la Oficina del Distrito Federal, Caracas, en fecha veintitrés de marzo de mil novecientos catorce (23-03-1.914), bajo el N° 926, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 2.
ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO: AUN NO CONSTITUYE ABOGADO ALGUNO.
EXP. 0987
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS (TRANSITO)
UNICO
Vista la anterior demanda presentada por el ciudadano RAMÓN RAMÍREZ GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 10.328, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CAMABAR II, C.A., quien en lo sucesivo se denominará CAMABAR, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J- 31414803, domiciliada en Maturín estado Monagas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha dos de septiembre de dos mil cinco (02-09-2.005), bajo el Nº 35, tomo A-8 del Registro de Comercio; mediante la cual demanda a la sociedad mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA SE SEGUROS LA PREVISORA, domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Libro de registro de Comercio, en la Oficina del Distrito Federal, Caracas, en fecha veintitrés de marzo de mil novecientos catorce (23-03-1.914), bajo el Nº 926, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 2, por incumplimiento de contrato de seguro, en virtud que la accionada se ha negado en cancelar los daños materiales que se le causaron al vehículo, en siniestro ocurrido en fecha seis de mayo de dos mil diez (06-05-2.010), aproximadamente a las 10:00 a.m., en la Avenida Raúl Leoni, intersección de la Calle 2, cerca de la Panadería Cofer Pan, de esta Ciudad de Maturín; el tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a su admisibilidad considera pertinente realizar una lectura detallada y pormenorizada del libelo, y en este, observamos lo siguiente: …PRETENSION… “Estimo la presente demanda en la cantidad de dieciocho mil bolívares (BS. 18.000), equivalentes a la cantidad de doscientas treinta y siete (237) unidades tributarias” (trascripción parcial, cursivas y negrillas del tribunal).
Pues bien, de lo antes señalado, considera esta Juzgadora, de conformidad con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha Dos de Abril de Dos Mil Nueve (02/04/2.009), Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se acordó modificar a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Asimismo, se estableció en el ordinal “A” de la Resolución antes mencionada, lo siguiente: Los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (Cursivas del tribunal); y es en atención a este contenido, en concordancia con el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 29: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Las razones por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: la Incompetencia en Razón de la Cuantía, para conocer de la presente demanda y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de conformidad con la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, se remitirá el expediente original al Juzgado Distribuidor Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta misma Circunscripción Judicial a los fines que previa distribución conozcan de la presente causa.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de Despacho, a los fines de interposición de recurso de regulación de competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los Diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Sonia M. Arasme P.
La Secretaria Temporal,
Abg. Keyris Figueroa
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publico la anterior decisión para ser anexados al índice copiador de sentencias. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Exp. 0987
SAP/kf/m.r.*.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10 de Mayo de 2.011.-
201° y 152°
Nº TA- 4369-11
Ciudadano:
Juez Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle Expediente Original, signado con el N° 0987 (nomenclatura interna de este Tribunal), en el Juicio de Incumplimiento de Contrato de Seguro (Tránsito), intentado por la sociedad mercantil CAMABAR II, C.A., representada por su apoderado judicial, abogado Ramón Ramírez, en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía. Asimismo, se le adjunta una compulsa del libelo de demanda.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Abg. SONIA M. ARASME P.
Jueza Provisorio de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
EXP. 0987
SAP/kf/m.r.*.-
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