REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA.- JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS (16) DE MAYO DEL DOS MIL ONCE.
201° Y 152°
Visto el escrito que antecede presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JESUS RODRIGUEZ ORDOSGOITTE ampliamente identificado en autos, en la cual solicito a este Tribunal que procediera en atención al articulo 651 del Código de Procedimiento Civil dado a que se cumplió con todas las formalidades previstas en el articulo 218 Ejusdem, este Tribunal le señala puntualmente a la parte actora que es criterio reiterado de este Juzgado, que indistintamente de haberse cumplido con la formalidad prevista en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil como es el caso de autos, debe nombrarse un defensor judicial Ad Litem a la parte contraria en juicio dada a la especialidad del procedimiento monetario y en virtud de los especiales lapsos con que se instruye la misma en aras de garantizar el Derecho a la Defensa previsto en la máxima legislación Venezolana Vigente, en tal virtud se le insta a la parte actor a proseguir el juicio en atención a lo anteriormente señalado y así se declara. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS R. FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES R.
LRFG/GL
EXP 10.763