REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA.- JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, veintiséis (26) DE MAYO DEL DOS MIL ONCE.
201° Y 152°
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado LIDIO MENDOZA con el carácter de Apoderad Judicial de la parte actora en el presente juicio la cual es del tenor siguiente: Vista las consignaciones realizadas en el expediente signado con el Nº 171, de la nomenclatura interna de este Tribunal por la demandada en la presente causa ciudadana ITALIA JOSEFINA GARCÍA DE PUERTA, donde realizo consignaciones por Diez meses de canon de Arrendamiento atrasadas, lo que evidencia ciudadano Juez, el estado de insolvencia en la que se encuentra la demandada en la presente causa en su carácter de ARRENDATARIA del Local Comercial que forma parte del inmueble distinguido con el Nº 52, Ubicado en la carrera 5, entre las calles 4 y 5, antigua prolongación Boyacá, Sector Barrio Obrero, Maturín Estado Monagas, esta circunstancia encuadra perfectamente ciudadano Juez, en el numeral 7 del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, como es la insolvencia del arrendatario por falta de pago, cumplidos los extremos de Ley, solicito ciudadano Juez acuerde Medida de Secuestro sobre el bien inmueble objeto de la presente acción, y nombre a la demandante depositaria necesaria de conformidad con el Ultimo aparte del referido articulo, Cursivas nuestras, ahora bien este tribunal tal y como consta a los folios 1, 2, 3 y 4 del Cuaderno de Medidas que conforma el presente expediente fue Negada la Medida de secuestro solicitada junto con el Libelo de Demanda, en tal virtud este Tribunal Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas ratifica la Decisión Interlocutoria de fecha 17 de Marzo de los corrientes en la cual se negó acordar la medida solicitada por la parte actora y así se declara.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS R. FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES R.
LRFG/GL
EXP 10.777