República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
201° y 152°
Parte Demandante: SUSANNE DRESCHER REQUENA. Actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324 de este domicilio.
Parte Demandada: ANYURIS DEL CARMEN VILORIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 16.719.479 ., de este domicilio,
MOTIVO: Homologación De Ofrecimiento de pago (Cobro de Bolívares)
EXPEDIENTE 10.805
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente demanda mediante por la acción de Cobro de bolívares presentada por la abogado SUSANNE DRESCHER REQUENA contra la ciudadana ANYURIS DEL CARMEN VILORIA HERNANDEZ identificada en el encabezamiento de la presente decisión.
Admitida la demanda por auto de fecha 01 de abril 2011, se acordó la Intimación de la parte demandada, para que al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado la Intimación compareciera ante este Tribunal a fin de que pagara a su acreedor las cantidades de dinero señaladas en el decreto de Intimación o formulara oposición al decreto de Intimación, librándose en esa misma fecha la respectiva boleta de intimación.
Igualmente se decreto Medida de embargo preventivo, se aperturó el cuaderno de medidas.
En fecha 13 de abril 2011, la abogada SUSANNE DRESCHER, confirió poder apud-acta a los abogados Juan José Betancourt, Nelly revollo Said Frangie, Adriana Trujillo y johana Powell; agregó por auto de fecha 25 del mismo mes y año.
En fecha 28 de abril 2011 la parte actora solicita se le fije oportunidad para la practica de la intimación del demandado.
En fecha 11 17 de mayo 2011, la parte actora representada por la abogada Johanna Powell; y por la otra parte la ciudadana Anyuris del carmen Vitoria Hernández, asistida por la abogada Saydubys Fajardo y celebraron convenimiento ( Ofrecimiento de pago) por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Estado Monagas, actuando como Tribunal comisionado.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente convenimiento (ofrecimiento de pago) y deja sin efecto la medida decretada en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintiséis de mayo de 2011. Siendo las 12:20 Meridiem se publico y registro la anterior sentencia interlocutoria. Años 20° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria
Abg. Guiliana A. Luces Rojas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Guiliana A. Luces Rojas.
Exp.N° 10.805.-
Abg:LRFG/MEAG.-
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