República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 03 DE MAYO de 2.011
201º Y 152º
En fecha 22 de abril del Año 2.010, se recibió ante este Tribunal del Juzgado Distribuidor de Municipios, la solicitud de Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARCELIA DEL VALLE ROCA y JOSE LUÍS RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.707.307 y 10.831.541 de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada ELIZABETH DIAZ VERACIERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.224 y expusieron, lo siguiente:
“En fecha 26 DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL CINCO (04/12/2005) contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar, Estado Monagas, según consta de acta expedida por ante esa oficina bajo el N° 128, y la cual anexamos a la presente solicitud, de nuestra unión matrimonial no se procrearon hijos y fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle El Rosario numero 108 sector 23 de enero Jurisdicción de la parroquia San Simón de esta Ciudad……, pero es que el caso que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual de mutuo acuerdo y amistosamente hemos resuelto solicitar nuestra separación de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil.
PRIMERO: Como no se procreó hijos, ni existen bienes ambos cónyuges, declararon que no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones ni beneficios a favor de uno u otro cónyuge y nada tiene que reclamarse por ese concepto ni por ningún otro concepto.
Igualmente convinieron que cada cónyuge vivirá por separado, independiente el uno del otro.
En fecha 26 de abril de 2.010, se Admite la solicitud y se decreta la Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de mayo 2010 se notifico al Fiscal octavo del ministerio Publico de esta Ciudad.
Previa comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos MARCELIA DEL VALLE ROCA y JOSE LUÍS RENGEL que en fecha 28 de abril 2011 solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO este Tribunal procede a dictar sentenciar en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A
Admitida la solicitud y decretada la separación, 26 de abril del año 2010 y pedida la Conversión en Divorcio por ambos cónyuges en fecha 28 de abril 2011 observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.-
S E G U N D A
Por las razones que anteceden, este: Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos MARCELIA DEL VALLE ROCA y JOSE LUÍS RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.707.307 y 10.831.541 de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada ELIZABETH DIAZ VERACIERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.224, cónyuges, según Matrimonio Civil celebrado el día 25 de Diciembre de Dos mil Cinco (25/12/2005) por ante el REGISTRO CIVIL del Municipio Piar del Estado Monagas, según acta de matrimonio anotada bajo el N° 128 de los Libros Civil de Matrimonios llevados por ante esa Despacho.
Publíquese, Regístrese, Diaricese, Ofíciese a la Dirección de Registro Civil del Municipio Piar, Estado Monagas y Registrador Principal del Estado Monagas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los tres días del mes de mayo del Año 2.011. Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,


ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.


LA SECRETARIA

ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS.

En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS





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