REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 23 de mayo de 2011
201º y 152º

Asunto: 619/2011
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha veinte (20) de mayo de 2011, cursante al folio diecinueve (19), celebrado por la ciudadana LINDA CRISTAL RODRÍGUEZ RANGEL, (parte actora), a favor de sus hijos (cuyas identificaciones se omiten, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), y el ciudadano EDWAR RAMÓN PÉREZ MARTÍNEZ, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 280,00) SEMANALES, por Obligación de Manutención, la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por él percibido. SEGUNDO: En lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno, comprometiéndose el padre a inscribirlos en el HCM de la empresa para la cual presta servicios. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, el obligado se compromete a comprar los uniformes y la madre a la compra de los útiles. CUARTO: Para los gastos decembrinos, el obligado se compromete a cubrir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), asimismo hacerle llegar los beneficios de juguetes correspondientes. En este estado el Obligado Alimentario, ciudadano EDWAR RAMÓN PÉREZ MARTÍNEZ, venezolano, soltero, de profesión Obrero, mayor de edad, hábil, comiciliado en Calle Cabriales cruce con Calle Girardot, casa 96-33, Parroquia San Blas, Valencia, Estado Carabobo y Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.003.612, expuso que en virtud de que se encuentra laborando en Valencia, Estado Carabobo, lo que le dificulta el traslado a traer el dinero, solicitó se oficie a la Empresa GOOD YEAR de Venezuela para la cual presta sus servicios, a los fines de que procedan a retener de su salario la cantidad de dinero acordada para este acto, y a efectuar el correspondiente deposito en la Cuenta de Ahorros que indique este Tribunal, asimismo manifiesto que reconoce
en este acto como sus hijos a: (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente),presentado por ante la Prefectura del Municipio San Casimiro, Estado Aragua, según Acta de Nacimiento N° 392, de fecha 31 de agosto de 1999; (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), presentada por ante la Prefectura del Municipio San Casimiro, Estado Aragua, según Acta de Nacimiento N° 385, de fecha 25 de agosto de 1999, y (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), presentado por ante el Registro Civil de este Municipio, según Acta de Nacimiento N° 68, de fecha 08 de mayo de 2006; igualmente en este estado la ciudadana LINDA CRISTAL RODRIGUEZ RANGEL, plenamente identificada en autos, solicito a este Tribunal ordene la apertura de una Cuenta de Ahorros, a los fines que se proceda a efectuar por parte de la empresa GOOD YEAR de Venezuela, los depósitos que por concepto de Manutención corresponde a sus hijos.
Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Autónomo San Casimiro, Estado Aragua, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente en cada una de las partidas de Nacimiento de los niños antes nombrados y reconocidos por su padre mediante la presente acta, y a una Agencia Bancaria, a los fines de que se sirva abrir una cuenta de ahorro a favor de los niños (cuyas identificaciones se omiten, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) y como responsable de efectuar el retiro de las cantidades de dinero, la madre de los mismos. Líbrense oficios. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La Secretaria,


Abg. Kersily Parra Ramírez

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,

Abg. Kersily Parra Ramírez