REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO SAN CASIMIRO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 9 de mayo de 2011.
201º y 152º
Solicitud N° 1149/2011
Parte Solicitante: ANGIE NOHELIA CORDERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de éste domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.153.700.
Abogado Asistente: JOSÉ CONCEPCIÓN ÁLVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 54.488.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS SILVIO CORDERO RAVELO.
.I.
El presente procedimiento, tuvo su origen a través de solicitud presentada en fecha 18 de marzo de 2011, por la ciudadana ANGIE NOHELIA CORDERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.153.700, asistida por el abogado JOSÉ CONCEPCIÓN ÁLVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.488, a los fines de que sean declarados por ante este Tribunal Únicos y Universales Herederos del de cujus SILVIO CORDERO RAVELO quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.397.320.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2011 (folio 13), este Tribunal da por recibida la presente solicitud y sus anexos, de conformidad con los artículos 10 y 899 del Código de Procedimiento Civil vigente, asignándole el N° 1149/2011 y anotándose en los libros respectivos, a los fines de su revisión.
En fecha 24 de marzo de 2011, cursante al folio (14), se dictó auto mediante el cual este Tribunal instó a la solicitante a tramitar por ante el órgano competente rectificación del acta de defunción del de cujus SILVIO CORDERO RAVELO, en cuanto al estado civil, ya que consta a los autos copia certificada de acta de matrimonio entre el causante y la ciudadana OMAIRA MEDINA RAVELO, lo cual demuestra el vínculo matrimonial que existió entre el causante y la ciudadana up supra mencionada y una vez que la misma constara en autos se admitiría y resolvería sobre dicha petición.
En fecha 18 de abril de 2011, cursante al folio quince (15), compareció ante este Tribunal la ciudadana ANGIE NOHELIA CORDERO MEDINA, asistida por el abogado JOSÉ CONCEPCIÓN ÁLVAREZ, Inpreabogado Nº 54.488, y estampó diligencia mediante la cual consigna copia certificada de acta de defunción correspondiente al de cujus ciudadano SILVIO CORDERO RAVELO, folio (16), dando así cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal.
Corre al folio 17, PODER APUD-ACTA otorgado por la ciudadana ANGIE NOHELIA CORDERO MEDINA al abogado JOSÉ CONCEPCIÓN ÁLVAREZ, Inpreabogado Nº 54.488, el cual fue certificado por la Secretaria de este Juzgado abogada Kersily A. Parra Ramírez, (folio 18)
En fecha 26 de abril de 2011 (folio 19), este Tribunal visto que cursa a los autos la probanza requerida, se ADMITE la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición alguna expresa en la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Vigente quedando a salvo los derechos de terceros tal y como lo prevé el artículo 937 eiusdem, ordenándose la evacuación de los testigos.
En fecha 06 de mayo de 2011, (folio 20), debidamente juramentados, y no estando incursos dentro de la generales de Ley, rindieron sus declaraciones sobre los particulares contenidos en el escrito que encabeza la presente solicitud los ciudadanos PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ y MELVIN JIMÉNEZ QUESADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.153.700 y V-5.605.410, respectivamente, a los fines de instruir la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir sobre la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
.II.
La presente solicitud trata de una justificación para perpetua memoria contentiva de declaración de Únicos y Universales Herederos del de cujus SILVIO CORDERO RAVELO, el cual debe tramitarse por la jurisdicción voluntaria de conformidad a lo establecido en los artículos 895 y 936 del Código de Procedimiento Civil, tendientes a demostrar hechos o derechos propios de los peticionarios, siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.-
Ahora bien, la solicitante en su escrito, manifestó que el cuatro (04) de mayo de 2010, falleció ab-intestato, el ciudadano SILVIO CORDERO RAVELO, según acta de defunción que acompañó marcada “B”, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Valle Morín, del Municipio San Casimiro, Estado Aragua, así mismo pidió al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará para que contesten sobre los particulares a que hace mención la solicitud, que previa formalidades de ley solicita se sirva declarar justificativo suficiente a los ciudadanos ANGIE NOHELIA CORDERO MEDINA, OMAIRA MEDINA RAVELO, JOSÉ ALEJANDRO CORDERO MEDINA, ANYI NOHEMÍ CORDERO CASTRO y ROMMEL JOSÉ CORDERO CASTRO como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SILVIO CORDERO RAVELO, de conformidad con el artículo 936 y demás disposiciones del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Ahora bien, revisados los motivos de hecho y derecho expuestos en el escrito de solicitud, y en virtud del principio de exhaustividad según el cual los jueces están en el deber de examinar todas las probanzas que cursan a los autos, en consecuencia, este Tribunal, a los fines de declarar o no como únicos y universales herederos a los peticionarios pasa a examinar las pruebas que acompañan al presente asunto:
A los efectos de probar la cualidad de herederos, la ciudadana ANGIE NOHELIA CORDERO MEDINA, consignó actas de nacimientos debidamente certificadas, correspondientes a su persona y a los ciudadanos, JOSÉ ALEJANDRO CORDERO MEDINA, ANYI NOHEMI CORDERO CASTRO y ROMMEL JOSÉ CORDERO CASTRO, cursantes a los folios 5, 10, 11 y 12, respectivamente, de donde se desprende que fueron presentados por el de cujus, comprobándose así la filiación entre ellos con éste, en consecuencia, se valoran conforme el artículo 1.359 del Código Civil; y así se decide .-
Igualmente, cursa al folio 8, marcado “C”, copia certificada de acta de matrimonio, de donde se demuestra el vínculo matrimonial que existió entre la ciudadana OMAIRA MEDINA RAVELO y el de cujus, es decir, que efectivamente eran cónyuges, por tanto este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil; y así se decide.
Cursa al folio 16, acta de defunción, expedida por la Unidad de Registro Civil “Parroquia Valle Morín”, Municipio San Casimiro, Estado Aragua, donde se certifica el fallecimiento del ciudadano SILVIO CORDERO RAVELO, la cual se valora conforme al artículo 1.359 del Código Civil Vigente
Analizados los dichos de los testigos ciudadanos PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ y MELVIN JIMÉNEZ QUESADA, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.V-14.153.700 y V-5.605.410, respectivamente, cursante al folio 20, merecen fe a esta Juzgadora según las reglas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, los mismos fueron contestes en sus deposiciones, en cuanto a que conocen a la solicitante ANGIE NOHELIA CORDERO MEDINA; saben y les constan que es hija del de cujus ; que si les consta que el causante falleció ab-intestato; les consta que en unión matrimonial con la ciudadana Omaira Medina Ravelo procrearon dos hijos, Angie y José Cordero Medina e igualmente manifestaron saber y les consta que producto de su relación extramatrimonial procreó únicamente a los ciudadanos Anyi Nohemí Cordero Castro y Rommel José Cordero Castro plenamente identificados en actas; y así se decide.-
Del análisis probatorio precedente, se ha demostrado la existencia del vínculo familiar, vale decir, el de filiación de sangre con respecto a los hijos, así como también el de filiación matrimonial con respecto a la viuda ciudadana OMAIRA MEDINA RAVELO, lo que demuestra la cualidad de herederos ab-intestato, en virtud del vínculo de parentesco existente entre el causante y los sedicientes sucesores, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declararlos únicos y universales herederos, tal y como se hará en la parte dispositiva de la presente decisión, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
En consecuencia:
.III.
Por lo antes expuesto y del análisis de lo probado en la presente solicitud, este Tribunal del Municipio Autónomo de San Casimiro del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Únicos y Universales Herederos del de cujus SILVIO CORDERO RAVELO, quien falleciera en fecha 04 de mayo de 2010, según consta del acta de defunción expedida por la Unidad de Registro Civil “Parroquia Valle Morín”, Municipio San Casimiro, Estado Aragua, a los ciudadanos ANGIE NOHELIA CORDERO MEDINA, OMAIRA MEDINA RAVELO, JOSÉ ALEJANDRO CORDERO MEDINA, ANYI NOHEMI CORDERO CASTRO y ROMMEL JOSÉ CORDERO CASTRO, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado. Hágase lo conducente
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar.
La Secretaria,
Abg. Kersily Parra Ramírez.
En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Kersily Parra Ramírez.
SOLICITUD Nº 1149-2011
FECHA: 18 – 03 - 2011.-
MUA – KAPR - Lilian.-
Jmasc.