REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 18 de Mayo de 2011
201° y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DRA. GRACIELA GARCÍA.
EXP. No. 2625
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, Defensora Nonagésima Quinta (95°) Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano MIGUEL ANGEL ABRAHAM JIMENEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril de 2011, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud efectuada por la precitada defensora pública, en relación a la solicitud de decaimiento de la medida que pesa sobre su defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo así la privación judicial preventiva de libertad.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: La ciudadana MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, Defensora Nonagésima Quinta (95°) Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano MIGUEL ANGEL ABRAHAM JIMENEZ, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juez A quo. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión impugnada fue dictada en fecha 23 de marzo de 2011, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y siendo que la recurrente se dio por notificada en fecha 31 de marzo de 2011, según consta en resulta de boleta de notificación que corre inserta al folio treinta y uno (31) de la presente pieza e interpuso el escrito de apelación en fecha 07 de abril de 2011, como puede verificarse así de cómputo realizado por el precitado Juzgado, que corre inserto al folio treinta y tres (33) de la presente pieza, el cual detalla que el mismo fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 ordinal 5° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, Defensora Nonagésima Quinta (95°) Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano MIGUEL ANGEL ABRAHAM JIMENEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril de 2011, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud efectuada por la precitada defensora pública, en relación a la solicitud de decaimiento de la medida que pesa sobre su defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo así la privación judicial preventiva de libertad. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZA - PONENTE
DRA. GRACIELA GARCÍA
LA JUEZA
DRA. SONIA ANGARITA
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EDMH/GG/SA/ICVI/Vanessa.-
EXP. 2625