REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1 ACCIDENTAL
Caracas, 02 de mayo de 2011
201° y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DRA. GRACIELA GARCÍA.
EXP. No. 2601
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho MANUEL URBINA y ZOED ELIGON CENTENO, en sus carácter de defensores del ciudadano ROBINSON JOSE CONTRERAS RAMIREZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 09 de Diciembre de 2010, por el Tribunal (17°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la revocación del acuerdo reparatorio del cual fue impuesto, condenándolo a cumplir la pena de Cuatro (04) Años De Prisión, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento, primer supuesto del Código Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que los Profesionales del Derecho MANUEL URBINA y ZOED ELIGON CENTENO, en sus carácter de defensores privados del ciudadano ROBINSON JOSE CONTRERAS RAMIREZ, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo, como puede constatarse al folio doscientos seis (206) de la pieza N° 2 del expediente original. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que el acusado de autos fue notificado en fecha 28 de febrero de 2011 de la decisión impugnada, y siendo que el recurrente interpuso el escrito de apelación en fecha 16 de marzo de 2011, como se verifica al folio doscientos trece (213) de la pieza N° 2 del expediente original, así como en cómputo realizado por secretaria del precitado Juzgado, el cual corre inserto a los folios Doscientos Veintidós (222) al Doscientos Veintitrés (223) de la misma pieza, en el cual se detalla que fue interpuesto al décimo (10°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
SEGUNDO: Se admite la copia simple del comprobante del cheque de gerencia del Banco Banesco promovido por los recurrentes, inserto en el folio doscientos diecisiete (217) de la presente pieza.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 436, 451, 452, 453, y 455 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se fija el día 16 de mayo de 2011 a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que crean conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho MANUEL URBINA y ZOED ELIGON CENTENO, en sus carácter de defensores del ciudadano ROBINSON JOSE CONTRERAS RAMIREZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 09 de Diciembre de 2010, por el Tribunal (17) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual en virtud de que el precitado ciudadano se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a condenarlo a cumplir la pena de Cuatro (04) Años De Prisión, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 encabezamiento, primer supuesto del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 436, 451, 452, 453, y 455 del Código Orgánico Procesal Penal. ADMITE copia simple del comprobante del cheque de gerencia del Banco Banesco promovido por los recurrentes, inserto en el folio doscientos diecisiete (217) de la presente pieza. En consecuencia, esta Sala fija el día 16 de mayo de 2011 a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
LA JUEZA-PONENTE
DRA. GRACIELA GARCÍA
LA JUEZA
DRA. SONIA ANGARITA
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EDMH/GG/SA/ICVI/Marcelo.-
EXP. 2601