REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 20 de Mayo de 2011
201° y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DRA. GRACIELA GARCÍA.
EXP. No. 2631
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en audiencia oral en fecha 15 de abril de 2011, y publicada en fecha 18 de Abril de 2011, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó anular la decisión dictada en fecha 12 de febrero de 2009, donde había sido revocada la libertad condicional al ciudadano OSCAR JESUS RODRIGUEZ; y así mismo dejó sin efecto la orden de aprehensión que recaía sobre el mismo.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que la Profesional del Derecho NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue dictada en audiencia oral en fecha 15 de abril de 2011, y siendo que la recurrente interpuso el escrito de apelación en fecha 28 de abril de 2011, como se verifica al folio doscientos sesenta y uno (261) de la pieza N° 3 del expediente original, así como en cómputo realizado por el precitado Juzgado, el cual corre inserto al folio doscientos ochenta y cinco (285) de la misma pieza, en el cual se detalla que el mismo fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 ordinal 6° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la por la Profesional del Derecho NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en audiencia oral en fecha 15 de abril de 2011, y publicada en fecha 18 de Abril de 2011, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó anular la decisión dictada en fecha 12 de febrero de 2009, donde había sido revocada la libertad condicional al ciudadano OSCAR JESUS RODRIGUEZ; y así mismo dejó sin efecto la orden de aprehensión que recaía sobre el mismo.
En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
LA JUEZA-PONENTE
DRA. GRACIELA GARCÍA
LA JUEZA
DRA. SONIA ANGARITA
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EDMH/GG/SA/ICVI/Marcelo.-
EXP. 2631