REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO


Caracas, 26 de Mayo de 2011.
201° y 151°

JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXPEDIENTE: Nº 2607


Corresponde conocer a esta Sala las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA GEORGINA JIMÉNEZ, Fiscal Centésima Décima Novena (119°) del Ministerio Público en materia de drogas del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Diciembre de 2010, por la Juez Trigésima (30°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y publicado su texto íntegro en fecha 23 de Febrero de 2011, mediante la cual absolvió al ciudadano WILBERT ENRIQUE SIONCHEZ MONTERO, de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Vigente para la fecha) y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 90 al 99) de la pieza IV del presente expediente, se evidencia que la recurrente Abogada MARIA GEORGINA JIMÉNEZ, Fiscal Centésima Décima Novena (119°) del Ministerio Público en materia de drogas del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO TRIGÉSIMO (30°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la Representante Fiscal fue notificada de la decisión recurrida en fecha 04 de Marzo de 2011, siendo presentado su escrito recursivo en fecha 15 de Marzo de 2011; en contra de la decisión publicada de fecha 23 de Febrero de 2011, es decir, dentro del tiempo hábil establecido, toda vez que transcurrieron diez (05) días hábiles a su interposición (cursa computo al folio 147 de la pieza IV del expediente original); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 433, 436, 437, 452 y 453, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación planteado por la Fiscal Centésima Décima Novena (119°) del Ministerio Público en materia de drogas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra la decisión dictada en fecha 06 de Diciembre de 2010, y publicado su texto íntegro en fecha 23 de Febrero de 2011, por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió al ciudadano WILBERT ENRIQUE SIONCHEZ MONTERO, de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Vigente para la fecha) y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se acuerda, fijar el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem, para el día Miércoles 08/06/2011 a las 11:00 a.m., Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE el recurso de apelación planteado por la Fiscal Centésima Décima Novena (119°) del Ministerio Público en materia de drogas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra la decisión dictada en fecha 06 de Diciembre de 2010, y publicado su texto íntegro en fecha 23 de Febrero de 2011, por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió al ciudadano WILBERT ENRIQUE SIONCHEZ MONTERO, de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Vigente para la fecha) y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se acuerda, fijar el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem, para el día miércoles 08/06/2011 a las 11:00 a.m.

Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

LA JUEZA LA JUEZA


DRA. SONIA ANGARITA DRA. GARCIELA GARCÍA
(PONENTE)


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

EXP Nº 2607
EDMH/LFD/SA/ICVI/jec.-