REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2636



IMPUTADA: LUCIBEL YOSELIN YOYOGA AYALA
DELITO: DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Yadira Pérez Campos, Defensora Pública Penal Vigésima Sexta (26°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de la ciudadana Lucibel Yoselin Yoyoga Ayala, en contra de la decisión proferida en fecha 08 de Abril de 2011, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros aspectos procesales decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a la referida ciudadana, conforme a lo establecido en los artículos 250, numeral 1, 2 y 3; 251 ordinal 1°, 2° y 3° y parágrafo primero y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Distribución en menor cuantía de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.





DE LA ADMISIBILIDAD


El Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08ABR11, dictó entre otros aspectos el siguiente pronunciamiento:


“…DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, en sus tres numerales, 251 ordinal 1°, 2°, 3° y parágrafo primero y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana LUCIBEL YOSELIN YOYOGA AYALA, titular de la cédula de identidad V-14.274.960, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas”.



Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa inserto al folio 02 de las presentes actuaciones, que la Abogada Yadira Pérez Campos, posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 15 de abril de 2011, la Abogada Yadira Pérez Campos, Defensora Pública Penal Vigésima Sexta (26°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de la ciudadana Lucibel Yoselin Yoyoga Ayala, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio 33 de la presente causa, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 15 al 29 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes

(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Yadira Pérez Campos, Defensora Pública Penal Vigésima Sexta (26°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de la ciudadana Lucibel Yoselin Yoyoga Ayala, en contra de la decisión proferida en fecha 08 de Abril de 2011, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros aspectos procesales decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a la referida ciudadana, conforme a lo establecido en los artículos 250, numeral 1, 2 y 3; 251 ordinal 1°, 2° y 3° y parágrafo primero y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Distribución en menor cuantía de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Yadira Pérez Campos, Defensora Pública Penal Vigésima Sexta (26°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de la ciudadana Lucibel Yoselin Yoyoga Ayala, en contra de la decisión proferida en fecha 08 de Abril de 2011, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros aspectos procesales decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a la referida ciudadana, conforme a lo establecido en los artículos 250, numeral 1, 2 y 3; 251 ordinal 1°, 2° y 3° y parágrafo primero y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Distribución en menor cuantía de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

LAS JUEZAS PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente




DRA. SONIA ANGARITA


DRA. GRACIELA GARCIA



LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I

EDMH/SA/GG/IV/Ag.-
CAUSA N° 2636