REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 31 de Mayo de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 2639
JUEZA PONENTE: DRA. GRACIELA GARCÍA.
Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por el Profesional del Derecho JESUS BOSCAN URDANETA, en su carácter de Juez Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su Acta de Inhibición recibida por ante esta Alzada en fecha 26 de mayo del corriente año, y fundamentada en la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose que el mismo presentó como medio de prueba copia certificada de las decisiones dictadas por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal los días 16 y 23 de marzo de 2011, las cuales suscribe como Juez integrante de la precitada Sala, y considerando el que las mismas resultan pertinentes por guardar estricta relación con la causa N° 15.480 nomenclatura del Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, “por ventilarse en ambas instancias los mismos hechos e imputados…”.
Es por lo que esta Sala acuerda ADMITIR dichas copias certificadas, a los fines probatorios pertinentes con el objeto de verificar la procedibilidad de la inhibición planteada, por no ser contrario a derecho. Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZA PONENTE LA JUEZA
DRA. GRACIELA GARCÍA DRA. SONIA ANGARITA
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se registró y se publicó la presente admisión.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
Causa Nro.2639
EDMH/GG/SA/ICVI/Vanessa.-