REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 04 de mayo de 2011
201° y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DRA. GRACIELA GARCÍA.
EXP. No. 2612
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho NARCISO RAFAEL LARA, en su carácter de Defensor privado del ciudadano KEVIN JESUS VILLARREAL HERNANDEZ, quien funge como acusado en la presente causa en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Febrero de 2011, mediante la cual negó al precitado ciudadano la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: Que el Profesional del Derecho NARCISO RAFAEL LARA, en su carácter de Defensor privado del ciudadano KEVIN JESUS VILLARREAL HERNANDEZ, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juez A quo. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto en fecha 25 de Marzo de 2011 dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión impugnada fue dictada en fecha 21 de febrero de 2011, Asimismo se desprende del expediente que en fecha 24 de Marzo del año que discurre fue impuesto el penado de autos de la decisión dictada por el Juzgado A-quo, manifestando el mismo no encontrarse de acuerdo con la decisión dictada. Ahora bien es cierto que al folio sesenta y nueve (69) de la pieza cursa cómputo realizado por el precitado Juzgado, el cual detalla que el recurso de apelación fue interpuesto el décimo cuarto (14) día hábil, contando a partir del día 21-02-2011 fecha en la cual el defensor de autos se dio por notificado de la decisión según consta del libro de prestamos de causa llevado por ese Juzgado, no es menos cierto que el penado de autos fue impuesto de la decisión dictada en la fecha 24 de Marzo, por lo que seria violatorio de sus derechos constitucionales no permitirle recurrir en contra de una decisión que le cause un agravio, y mas aun cuando el mismo fue impuesto de la decisión encontrándose privado de libertad, tal y como consta al folio 48 de la presente pieza, al constituirse el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el Centro Penitenciario donde se encuentra cumpliendo la pena, por lo que obviar el debido lapso para realizar el computo atentaría con los principios fundamentales como lo es el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, debiéndose tomar en cuenta la norma Constitucional prevista en el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela aunado a, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición de la Ley, entendiéndose en tal sentido que el recurso de apelación fue interpuesto el día hábil siguiente a la notificación del penado.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 ordinales 5° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1303, de fecha 20 junio de 2005, ratificada en decisión No. 2895 de fecha 07 de octubre de 2005, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho NARCISO RAFAEL LARA, en su carácter de Defensor privado del ciudadano KEVIN JESUS VILLARREAL HERNANDEZ, quien funge como acusado en la presente causa en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Febrero de 2011, mediante la cual negó al precitado ciudadano la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZA PONENTE
DRA. GRACIELA GARCÍA
LA JUEZA
DRA. SONIA ANGARITA
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EDMH/GG/SA/ICVI/Marcelo-
EXP. 2612