REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 23 de mayo de 2011
201° y 152°
CAUSA N° 2011-3191
PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
Corresponde a quien suscribe, como Juez Presidenta de este Colegiado, pronunciarse sobre las pruebas promovidas en el escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2011, por los Abogados MIGUEL ANGEL RHODE U. y ALEJANDRO DOPICO C., en su carácter de defensores de los ciudadanos LUZ STELLA JARAMILLO MURILLO, MARIA LIBRADA OSPINA CORTES y JUAN CARLOS ROMERO RUIZ, mediante el cual RECUSAN a la Dra. ARLENE HERNANDEZ, Juez integrante de esta Sala, con apoyo en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
Los Abogados recusantes, promovieron como prueba testimonial la del ciudadano WILLIAM COLLINS, titular de la cédula de identidad N° 6.962.462, quien se desempeña como Alguacil de este Circuito Judicial Penal.
Dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE la prueba testimonial ofrecida por los recusantes. Y así se decide.
En consecuencia se fija para el día martes 24 de mayo de 2011, a las 11:00 de la mañana, la evacuación de la testimonial del ciudadano WILLIAM COLLINS, para lo cual tendrá la carga los recusantes de lograr la efectiva comparecencia del mismo en la oportunidad antes señalada.
Así mismo, promovieron el escrito de Acusación Fiscal, del presente caso, en donde se podrá evidenciar que el ciudadano BETO MARIN, aparece ampliamente mencionado e identificado, en las actas que conforman el expediente.
En cuanto a la señalada prueba documental promovida en el escrito de recusación, advierte quien aquí decide, que la misma no fue consignada por los recusantes ni cursa en la presente incidencia, por lo tanto se declara IDNAMISIBLE. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí decide como Juez Presidenta de esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE la prueba testimonial del ciudadano WILLIAM COLLINS, titular de la cédula de identidad N° 6.962.462, quien se desempeña como Alguacil de este Circuito Judicial Penal, ofrecida por los Abogados MIGUEL ANGEL RHODE U. y ALEJANDRO DOPICO C., en su carácter de defensores de los ciudadanos LUZ STELLA JARAMILLO MURILLO, MARIA LIBRADA OSPINA CORTES y JUAN CARLOS ROMERO RUIZ.
SEGUNDO: INADMITE la prueba documental promovida por los recusantes, contentiva del escrito de Acusación Fiscal, en virtud que no fue consignada a la presente incidencia ni cursa en actas.
TERCERO: Se fija para el día martes 24 de mayo de 2011, a las 11:00 de la mañana, la evacuación de la testimonial del ciudadano WILLIAM COLLINS, para lo cual tendrá la carga los recusantes de lograr la efectiva comparecencia del mismo en la oportunidad antes señalada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. De igual manera líbrese Boleta de Notificación a los recusantes así como también a la Dra. ARLENE HERNANDEZ, Juez integrante de esta Sala.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA SALAZAR
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA SALAZAR
Causa N° 2011-3191
BAG/GS/rch