REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 12 de mayo de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 2679-11
PONENTE: JACQUELINE TARAZONA VELÁZQUEZ
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho NAUL AREVALO CAMPOS, en su carácter de defensor de los ciudadanos VILLAHERMOSA LAREZ JONATHAN ALEXIS, TORRES CARLOS EDUARDO, HERNANDEZ SALAZAR SERGIO JOSÉ y PERALTA UTRERA MERVIN YVAN, contra la decisión dictada el 21 de marzo del 2011, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de sus defendidos, medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 1, 2 y 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la apelación el 29 de abril de 2011, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2679-11, designándose ponente a la Juez JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El 29 de abril del presente año, esta Sala acordó remitir el presente cuaderno al Juzgado Trigésimo Quinto (35°) en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que le agregaran la copia certificada del acta de juramentación del abogado recurrente, así como del computo de los días hábiles transcurridos desde que la representación Fiscal se dio por emplazada del referido recurso, hasta el día que debía contestar.
El 10 de mayo del presente año, se recibió el presente cuaderno con la información requerida, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se constata que el Profesional del Derecho NAUL AREVALO CAMPOS, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de aceptación y juramentación como defensor de los ciudadanos VILLAHERMOSA LAREZ JONATHAN ALEXIS, TORRES CARLOS EDUARDO, HERNANDEZ SALAZAR SERGIO JOSÉ y PERALTA UTRERA MERVIN YVAN, del 21 de marzo del 2011, inserta al folio 39 del presente cuaderno, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
El Abogado NAUL AREVALO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos VILLAHERMOSA LAREZ JONATHAN ALEXIS, TORRES CARLOS EDUARDO, HERNANDEZ SALAZAR SERGIO JOSÉ y PERALTA UTRERA MERVIN YVAN, ejerce el presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 21 de marzo del 2011, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de sus defendidos, una medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 1, 2 y 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Al folio treinta (30) del Cuaderno Especial, cursa cómputo del 18 de abril del 2011, expedido por la abogada Belsy Torcat, secretaría del Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se deja constancia de los días hábiles transcurridos desde el día 21 de marzo de 2011 (exclusive) oportunidad en que se llevó a cabo la audiencia de presentación de detenido, hasta el 25 de marzo de 2011 (inclusive), día en que el recurrente presentó recurso de apelación, transcurrió un lapso de cuatro (4) días hábiles, a saber 22, 23, 24 y 25 de marzo del 2011, de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
El recurrente ejerce recurso de apelación de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el mismo debidamente fundado en derecho y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el mismo. Y así se declara
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala de la revisión del computo del 18 de abril del 2011, expedido por la abogada Belsy Torcat secretaría del Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se dejó constancia que desde el 12 de abril del 2011 (exclusive), oportunidad en la cual se dio por emplazada la representación Fiscal del recurso de apelación ejercido por la defensa, hasta el 15 de abril del 2011, (inclusive) fecha en la que venció el lapso para la contestación, transcurrió un lapso de tres (3) días hábiles, a saber 13, 14 y 15 de abril del 2011, sin que se evidencie escrito de contestación alguno. Y así hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho NAUL AREVALO CAMPOS, en su carácter de defensor de los ciudadanos VILLAHERMOSA LAREZ JONATHAN ALEXIS, TORRES CARLOS EDUARDO, HERNANDEZ SALAZAR SERGIO JOSÉ y PERALTA UTRERA MERVIN YVAN, contra la decisión dictada el 21 de marzo del 2011, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de sus defendidos, una medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 1, 2 y 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el doce (12) de mayo de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
LA JUEZ, LA JUEZ,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
(PONENTE)
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2679-11
YYCM/MAC/JTV/MMC/yfe.