REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 13 de mayo de 2011
201° y 152°

Expediente: Nº 2607-2011
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez.


Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Yinder Alexis González Rondón, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Daniel Huerta y David Bruzual, de conformidad con lo establecido en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2010, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró: “… La NULIDAD de la decisión de fecha 30-06-10, dictada por ese mismo Despacho, mediante la cual se decretó el Archivo de las Actuaciones correspondientes a esa misma causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, donde igualmente se decretó el cese de la medida cautelar menos gravosa, que recaía en contra del imputado DANIEL JOSÉ HUERTA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta concordancia con lo consagrado en los artículos 1 y 8 Ejusdem; 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

El 25 de enero de 2011, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 2607-11, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza Yris Yelitza cabrera Martínez.

El 26 de enero de 2011, se dictó auto en el cual se acordó la devolución del presente Cuaderno de Incidencia al Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, a los fines que fuera agregados a los autos la boleta de notificación librada a la defensa, así como practicar el cómputo de los días transcurridos desde que la misma fue notificada de la decisión hasta el día que interpuso el presente recurso, y una vez cumplido con lo ordenado, remitiera las actuaciones a esta Sala.

El 21 de marzo de 2011, se recibieron las actuaciones procedentes del referido Tribunal de Control, una vez cumplido con lo ordenado por esta Alzada.

El 21 de marzo de 2011, se dictó auto en el cual se acordó oficiar al Tribunal 39º de Control, a los fines que se sirviera agregar a los autos el acta de aceptación y juramentación del abogado recurrente Yinder Alexis González Rondón, ello a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

El 22 de marzo de 201, se recibió oficio procedente del Juzgado Trigésimo Noveno de Control, en el cual informaban a esta Sala que el expediente Nº 13.364-08, seguido a los ciudadanos Peña Rodríguez Henry y Otros, se encontraba en la Fiscalía 79º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y que el mismo había sido requerido.

El 25 de marzo de 2011, visto el contenido del oficio procedente del Juzgado 39º de Control, se dictó auto en el cual se acordó suspender el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, hasta tanto cursara en autos el acta de nombramiento, aceptación y juramentación del abogado recurrente.

El 26 de abril de 2011, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido el acta de designación y juramentación del abogado recurrente, se dictó auto en el cual se acordó la devolución del cuaderno de incidencia al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control, a los fines que una vez recaba el acta de juramentación del abogado recurrente, dichas actuaciones fueran remitidas a esta Sala.

El 10 de mayo de 2011, fueron recibidas en esta Sala el cuaderno de apelación, así como el expediente original.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

El abogado Yinder Alexis González Rondón, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Daniel Huerta y David Bruzual, recurre contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2010, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró la nulidad de la decisión del 30 de junio de 2010, dictada por ese mismo Despacho, mediante la cual decretó el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que el abogado Yinder Alexis González, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia del contenido del acta de designación y juramentación, cursantes al folio 103 del expediente original, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley, cursante al folio 55 del cuaderno de incidencia, en la cual señaló que: “…desde el día 08/12/10 hasta el día 14/12/2010, han transcurrido UN TOTAL DE CUATRO (04) DÍAS DE DESPACHO…”. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Observa esta Alzada, que la decisión por el cual el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en función de Control, en la cual declaró la nulidad de la decisión del 30 de junio de 2010, por ese mismo Tribunal, mediante la cual decretó el archivo de las actuaciones,, al invocarse por parte del recurrente, la causal prevista en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a las decisiones que causen un gravamen irreparable, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ABOGADO RECURRENTE

Con relación a las pruebas documentales promovidas por el abogado Yinder Alexis Rondón, en su carácter de defensor de los imputados Daniel Huerta y David Bruzual, referidas a las actuaciones que conforman el expediente Nº 13.354-08 –nomenclatura de Control-, por cuanto esta Sala observa, que es necesaria y pertinente dicha prueba, esta Sala admite la misma y por tratarse de una prueba documental prescinde de la celebración de la audiencia a que se contrae el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR EL MINISTERIO PUBLICO

En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, por parte de la abogada Edith Perdomo Delgado, en su carácter de Fiscal Septuagésima Novena (79º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de haber sido emplazada la Oficina Fiscal de la interposición del recurso de apelación por parte de la defensa.

Al respecto se evidencia, que la Fiscal Septuagésima Novena (79º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fue emplazada el 11 de enero de 2010 y su escrito contentivo de la contestación fue presentado el 13 de enero del mismo año, vale decir al segundo (2º) día hábil siguiente, asimismo, estando la Representante del Ministerio Público legítimamente facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, como titular del ejercicio de la acción penal, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que debe igualmente ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1) Admite el recurso de apelación interpuesto el abogado Yinder Alexis González Rondón, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Daniel Huerta y David Bruzual, contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2010, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró: “… La NULIDAD de la decisión de fecha 30-06-10, dictada por ese mismo Despacho, mediante la cual se decretó el Archivo de las Actuaciones correspondientes a esa misma causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, donde igualmente se decretó el cese de la medida cautelar menos gravosa, que recaía en contra del imputado DANIEL JOSÉ HUERTA, todo d conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta concordancia con lo consagrado en los artículos 1 y 8 Ejusdem; 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

2) Se Admite las pruebas documentales ofrecidas por la defensa.

3) Se Admite el escrito de contestación al recurso de apelación presentado por la Fiscalía Septuagésima Novena (79º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Presidente.

Yris Yelitza Cabrera Martínez
(Ponente)

La Juez La Juez,

María Antonieta Croce Romero Jacqueline Tarazona Velásquez.

El Secretario

Manuel Marrero Camero


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario

Manuel Marrero Camero







YYCM/MAC/JTV/mm.
Exp. Nº: 2607-11.