REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 17 de mayo de 2011
201° y 152°


Ponente: María Antonieta Croce Romero
Expediente Nº 2689-11

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 15 de abril de 2011, por el abogado HENRY O. SANCHEZ M., en su condición de defensor privado del ciudadano KEIVER RAMON FARIÑEZ GIL, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 8 de abril de 2011, por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, al término de la audiencia preliminar, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el escrito de excepciones presentado el 2 de febrero de 2011 por el referido abogado.

El 13 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se acordó recabar del Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, la causa original seguida en contra de los ciudadanos KEIVER RAMON FARIÑEZ GIL y CESAR ANDRES TORRES ARREAZA, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación planteado.

El 16 de mayo de 2011, se recibió comunicación Nº 613-11 emanada del Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual participó que la causa original signada bajo el Nº 14.984-10, nomenclatura de ese Tribunal, seguida en contra de los ciudadanos KEIVER RAMON FARIÑEZ GIL y CESAR ANDRES TORRES ARREAZA, fue remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a objeto de que fuera distribuida a un Tribunal en Funciones de Juicio, quedando asignada al Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, por lo que, esta Sala acordó recabar del mencionado Tribunal de Juicio el aludido expediente original, siendo recibida en esta Instancia Superior el 16 de mayo de 2011.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:


DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data del 8 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, al término de la audiencia preliminar, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el escrito de excepciones presentado el 2 de febrero de 2011 por el abogado HENRY O. SANCHEZ M., en su condición de defensor privado del ciudadano KEIVER RAMON FARIÑEZ GIL.

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Constató esta Alzada que al folio 68 del expediente original, cursa acta mediante la cual el ciudadano KEIVER RAMON FARIÑEZ GIL, designó como su abogado de confianza al ciudadano HENRY O. SÁNCHEZ M., quien estando presente aceptó y se juramentó en el cargo de defensor privado del referido ciudadano. En razón a ello, se determinó que el mencionado abogado tiene cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Consta en autos certificación expedida el 10 de mayo de 2011, por el Juzgado Octavo de Control Circunscripcional, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 8 de abril de 2011 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 15 de abril de 2011, fecha en la cual el defensor privado presentó el escrito de apelación, a saber 11, 12, 13, 14 y 15 de abril de 2011, de lo que concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el citado abogado cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 numeral 5 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.


CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La Secretaria del Tribunal de Control dejó constancia en el cómputo de esa misma fecha, de los días hábiles transcurridos en el Tribunal a-quo, desde el 2 de mayo de 2011, fecha en la cual se dio por emplazado el representante de la Fiscalía Centésima Décima Octava del Ministerio Público del recurso de apelación interpuesto, hasta el 5 de mayo de 2011, fecha en la cual venció el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación fiscal presentara escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA


En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 15 de abril de 2011, por el abogado HENRY O. SANCHEZ M., en su condición de defensor privado del ciudadano KEIVER RAMON FARIÑEZ GIL, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 8 de abril de 2011, por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, al término de la audiencia preliminar, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el escrito de excepciones presentado el 2 de febrero de 2011 por el referido abogado.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ


LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ


EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO


Exp: Nº 2689-11
CSP/MAC/JT/mm