REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 20 de mayo de 2011
201° y 151°

ASUNTO: Nº 2693-11
PONENTE: MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de la inhibición planteada en el asunto judicial Nº 20° J-542-10 (nomenclatura del Juzgado Vigésimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal), por el abogado JESÚS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, en su condición de Juez del citado Tribunal, quien plantea dicha incidencia conforme lo preceptuado en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN

Revisado el escrito de inhibición presentado por el abogado JESÚS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, en su condición de Juez Vigésimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se observa que el funcionario inhibido tiene legitimidad para apartarse del conocimiento de un asunto sometido a su consideración, y por cuanto ha señalado expresamente la causal que afecta su esfera subjetiva para decidir, es por lo que se ADMITE la inhibición planteada conforme a lo previsto en los artículo 87 y 89, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Admitido como ha sido el escrito de inhibición presentado por el abogado JESÚS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, en su condición de Juez del Tribunal Vigésimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, esta Sala acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el escrito de inhibición presentado el 10 de mayo de 2011, por el abogado JESÚS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, en su condición de Juez del Tribunal Vigésimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Acuerda RESOLVER sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veinte (20) días del mes de mayo de 2011, a los 201° años de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,


YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ


LA JUEZ, LA JUEZ,


MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VALESQUEZ
(PONENTE)

EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO

Exp: Nº 2693-11
YC/MAC/JTV/mmc.