REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 23 de mayo de 2011
201° y 152°

Ponente: María Antonieta Croce Romero
Expediente Nº 2696-11

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 03 de mayo de 2011, por el abogado PABLO EDUARDO RAMOS, en su condición de defensor privado de los ciudadanos JUAN JOSE GALINDO RIVERO y OSCAR RAMON SARMIENTO PONCHO, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 18 de abril de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso medidas cautelares sustitutivas de libertad a los referidos imputados, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 8 en relación con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

El 19 de mayo de 2011 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 2696-11 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 18 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso medidas cautelares sustitutivas de libertad a los imputados JUAN JOSE GALINDO RIVERO y OSCAR RAMON SARMIENTO PONCHO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 8 en relación con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Constató esta Alzada, que al folio 23 de la pieza I del expediente original, cursa acta de fecha 02 de marzo de 2011, mediante la cual se dejó constancia que el abogado PABLO EDUARDO RAMOS, aceptó el cargo de defensor privado del imputado JUAN JOSE GALINDO RIVERO.

Asimismo cursa al folio 26 de la pieza II del expediente, acta de fecha 25 de abril de 2011, mediante la cual se dejó constancia que el abogado PABLO EDUARDO RAMOS, aceptó el cargo de defensor privado del imputado OSCAR RAMON SARMIENTO PONCHO. En razón a lo antes expuesto, se determinó que el referido abogado tiene cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Ahora bien, aun cuando consta en autos certificación expedida el 16 de mayo de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Control Circunscripcional, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 18 de abril de 2011 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 03 de mayo de 2011, fecha en la cual el abogado privado presentó el escrito de apelación, donde el Juzgado de Instancia refiere que el escrito recursivo fue presentado el séptimo día hábil posterior a la fecha de la recurrida, esta Sala difiere de lo señalado por el Tribunal a-quo y deja constancia de lo siguiente:
En relación al imputado JUAN JOSÉ GALINDO RIVERO, los días hábiles en el Tribunal de Instancia transcurrieron de la siguiente manera: desde el 28 de abril de 2011 (exclusive), fecha en la cual el abogado PABLO EDUARDO RAMOS se dio por notificado de la decisión recurrida dictada el 18 de abril de 2011, según consta del acuse de recibo de la boleta de notificación cursante al folio 48 de la segunda pieza del expediente, hasta el 03 de mayo de 2011 (inclusive), fecha en la cual el abogado presentó el recurso de apelación, vale decir el tercer día hábil posterior a la fecha de la notificación de la recurrida, de lo que concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

Ahora bien, en relación al imputado OSCAR RAMON SARMIENTO PONCHO, los días hábiles en el Tribunal de Instancia transcurrieron de la siguiente manera: desde el 25 de abril de 2011 (exclusive), fecha en la cual el abogado PABLO EDUARDO RAMOS aceptó el cargo de defensor privado del referido imputado y se dio por notificado de la decisión recurrida dictada el 18 de abril de 2011, según consta en el acta cursante al folio 26 de la segunda pieza del expediente, hasta el 03 de mayo de 2011 (inclusive), fecha en la cual el abogado presentó el recurso de apelación; vale decir el sexto día hábil posterior a la fecha en que se dio por notificado de la recurrida; de lo que concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto fuera del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

De lo antes expuesto, concluye esta Alzada que, si bien es cierto para la fecha en que fue presentado el recurso de apelación (03 de mayo de 2011), el abogado PABLO EDUARDO RAMOS se encontraba designado y juramentado como defensor privado del imputado OSCAR RAMON SARMIENTO PONCHO, tal y como se indicó anteriormente en el punto “DE LA LEGITIMIDAD”, no menos cierto es que, desde la fecha de juramentación hasta la fecha de presentación del escrito recursivo, transcurrió un lapso superior al señalado por el legislador en la norma adjetiva penal, específicamente en su artículo 448, por tal motivo se declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación presentado por el abogado PABLO EDUARDO RAMOS, en lo que respecta al mencionado imputado.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el citado abogado en relación a imputado JUAN JOSÉ GALINDO RIVERO, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 numeral 4 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, sólo respecto al imputado JUAN JOSÉ GALINDO RIVERO. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Se dejó constancia en el cómputo de fecha 16 de mayo de 2011, los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 06 de mayo de 2011, exclusive, fecha en la cual los representantes de las Fiscalía Centésima Décima Octava y Centésima Séptima del Ministerio Público, respectivamente, fueron emplazados de la interposición del recurso de apelación presentado, hasta el 11 de mayo del presente año, inclusive, fecha en la cual venció el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación Fiscal presentara escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley,

Primero: ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 03 de mayo de 2011, por el abogado PABLO EDUARDO RAMOS, respecto al ciudadanos JUAN JOSE GALINDO RIVERO, contra la decisión dictada el 18 de abril de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso medidas cautelares sustitutivas de libertad al referido imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 8 en relación con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: declara INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto el 03 de mayo de 2011, por el abogado PABLO EDUARDO RAMOS, en relación al imputado OSCAR RAMON SARMIENTO PONCHO.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ


LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ


EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO


Exp: Nº 2696-11
CSP/MAC/JT/mm