REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 25 de mayo de 2011
201° y 152°

Expediente: Nº 2692-11
Ponente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 16 de marzo de 2011, por e los abogados, HERTZEN ANTONIO VILELE SIBADA y JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana JOSEFINA GUADALUPE GUEVARA GÓMEZ, quienes recurren conforme lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 14 de abril del año que discurre, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó constituirse como Tribunal de Juicio Unipersonal a los fines de realizar el juzgamiento del ciudadano JONATHAN JAVIER RODRÍGUEZ.

El 10 de mayo de 2011, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 2688-2011, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En esta misma fecha, esta Sala dictó auto en el cual se acordó solicitar el expediente original, a objeto de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el citado expediente fue recibido en este Despacho el 18 de mayo del 2011.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data del 14 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó constituirse como Tribunal de Juicio Unipersonal a los fines de realizar el juzgamiento del ciudadano JONATHAN JAVIER RODRÍGUEZ.

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Constata esta Instancia Superior que los abogados HERTZEN ANTONIO VILELE SIBADA y JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO, posee cualidad para recurrir en el presente proceso, por ser el Apoderados Judiciales de la ciudadana JOSEFINA GUADALUPE GUEVARA GÓMEZ, (víctima) en el presente proceso, según se desprende de las copias certificadas del poder notariado, autenticado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante a los folios 95 y 96 del expediente. Por lo que, cumple con el requisito exigido en el artículo 437. literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su condición de Defensor Privado del acusado FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ EDUARDO RICHARD, se evidencia que el fundamento legal del presente recurso, fue hecho de conformidad a lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en de contra la decisión dictada el 14 de abril del año que discurre, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó constituirse como Tribunal de Juicio Unipersonal a los fines de realizar el juzgamiento del ciudadano JONATHAN JAVIER RODRÍGUEZ. Y así se hace constar

Por lo antes expuesto el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447.5, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.


DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio 31 del cuaderno de incidencia, certificación del 06 de mayo de 2011, emanada del Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Juicio de este Circuirlo Judicial Penal, suscrita por la secretaria ELENA CASSIANI, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 14 de abril del año en curso (exclusive), fecha en la cual el profesional del derecho JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO, (apoderado judicial de la víctima), se dio por notificado de la decisión dictada el 14 de febrero del 2011 por ese Juzgado, hasta el 16 de marzo del presente año (inclusive), data en la cual el referido apoderado presentó el recurso de apelación, transcurrió un lapso de dos (02) días hábiles a saber 15 y 16 de marzo del 2011, concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


CONTESTACIÓN DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la contestación del recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que la representación Fiscal, se dio por emplazada del recurso de apelación, el 26 de abril de 2011 (exclusive), hasta el 27 de abril del presente año (inclusive) fecha en la cual presentó su escrito de contestación, transcurrió un lapso de un 1 día hábil, de lo cual se traduce que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se declara ADMISIBLE. Y así se declara


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 13 de abril de 2011, por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su condición de Defensor Privado del acusado FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ EDUARDO RICHARD, conforme lo dispuesto en el artículo 447 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 08 de abril del año que discurre, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Segundo: ADMITE el escrito de contestación presentado por la Abogada EGLE COROMOTO PÉREZ, Fiscal Quincuagésima Segunda del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas, por haberlo presentado dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 25 días del mes de mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Presidente


YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ


La Juez La Juez


MARÍA ANTONIETA CROCE R. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
(Ponente)







El Secretario


MANUEL MARRERO CAMERO.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

El Secretario


MANUEL MARRERO CAMERO


Asunto: Nº 2692-2011.
JTV/MAC/CSP/yfe.