REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 06 de mayo de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 2683-11
PONENTE: JACQUELINE TARAZONA VELÁZQUEZ

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Privado ALEJANDRO UGARTE SPERANDIO, en su carácter de defensor del ciudadano ALEJANDRO JORGE UGARTE. A, contra la decisión dictada el 01 de abril del 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido, medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3, artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la apelación el 04 de mayo de 2011, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2683-11, designándose ponente a la Juez JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Se constata que el profesional del derecho ALEJANDRO JOSÉ UGARTE, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de aceptación y juramentación como defensor del ciudadano ALEJANDRO JORGE UGARTE ARZOLA, del 01 de abril del 2011, inserta al folio cincuenta y cinco (55), suscrita en la sede del Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el Abogado ALEJANDRO UGARTE SPERANDIO, en su carácter de defensor del ciudadano ALEJANDRO JORGE UGARTE. A, no se evidencia el fundamento legal del presente recurso, más sin embargo se observa que el recurrente impugna la decisión dictada el 01 de abril de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido, una medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3, artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, encuadra en el supuesto de impugnabilidad establecido en el artículo 447 numeral 4 del ejusdem. Y así se hace constar

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Del folio ciento veintisiete (127) al ciento veintiocho (128) del Cuaderno Especial, cursa cómputo de fecha 02 de mayo del 2011, expedido por la abogada Johanna Atienza, secretaría del Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se deja constancia de los días hábiles transcurridos desde el día 01 de abril de 2011 (exclusive) oportunidad en que se llevó a cabo la audiencia de presentación de detenido, hasta el 06 de abril de 2011 (inclusive), día en que el recurrente presentó recurso de apelación, transcurrió un lapso de tres (3) días hábiles, a saber 4, 5 y 6 de abril del 2011, de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

El recurrente ejerce recurso de apelación de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el mismo debidamente fundado en derecho y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el mismo. Y así se declara

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala de la revisión del computo del 02 de mayo del 2011, expedido por la abogada Johanna Atienza secretaría del Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se dejó constancia que desde el 11 de abril del 2011 (exclusive), oportunidad en la cual se dio por emplazada la representación Fiscal del recurso de apelación ejercido por la defensa, hasta el 14 de abril del 2011, (inclusive) fecha en la que venció el lapso para la contestación, transcurrió un lapso de tres (3) días hábiles, sin que se evidencie escrito de contestación alguno. Y así hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Privado ALEJANDRO UGARTE SPERANDIO, en su carácter de defensor del ciudadano ALEJANDRO JORGE UGARTE. A, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 01 de abril del 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido, una medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3, artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el seis (6) de mayo de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ


LA JUEZ, LA JUEZ,

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(PONENTE)




EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2683-11
YYCM/JTV/MAC/MMC/yfe.