Caracas, 10 de mayo de 2011
201° y 152°
Expediente: Nº 2672-2011
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Antonio Crespo Ramírez, en su carácter de defensor privado del ciudadano Williams Gregorio Salas Verde, de conformidad con lo establecido en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 21 de marzo de 2011 en la audiencia preliminar, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró sin lugar la nulidad solicitada en el escrito de excepciones opuestas por la defensa.
El 25 de abril de 2011, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 2672-11, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
El 02 de mayo de 2011, se reintegró a sus funciones jurisdiccionales la Jueza YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ, luego del disfrute de sus vacaciones correspondientes al periodo 2008/2009, por lo que se aboca al conocimiento de la presente causa.
El 26 de abril de 2011, se dictó auto en el cual se acordó la devolución del presente Cuaderno de Incidencia, al Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, a los fines que se sirviera certificar las actuaciones que integraban el mismo y agregara a los autos el acta de nombramiento y juramentación del abogado José Antonio Crespo Ramírez, y una vez cumplido con lo ordenado, remitiera las actuaciones a esta Sala.
El 05 de mayo de 2011, se recibieron las actuaciones procedentes del referido Tribunal de Control, habiendo cumplido con lo ordenado por esta Alzada.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
El abogado José Antonio Crespo Ramírez, defensor privado del ciudadano Williams Gregorio Salas Verde, recurre de la decisión dictada el 21 de marzo de 2011, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, referido al pronunciamiento dictado en la Audiencia Preliminar, en el cual declaró sin lugar la nulidad solicitada en el escrito de excepciones opuestas por la defensa.
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que el abogado José Antonio Crespo Ramírez, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia del contenido del acta de designación y juramentación, cursantes al folio 59 del cuaderno de incidencia, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley, cursante a los folios 50 y 51 del cuaderno de incidencia, en la cual señaló que: “…En fecha 21/03/2011, este Despacho Judicial realizó pronunciamiento en Audiencia Preliminar, siendo notificada la defensa (…) en esa misma fecha, seguidamente se recibió ante este Despacho en fecha 28-032011 recurso de Apelación, transcurriendo CINCO (05) DÍAS HÁBILES desde el momento de la notificación hasta la interposición del recurso…”. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa esta Alzada, que la decisión por el cual el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en función de Control, decretó sin lugar la nulidad solicitada en el escrito de excepciones opuestas por la defensa, al invocarse por parte del recurrente, la causal prevista en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a las decisiones que causen un gravamen irreparable, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, por parte de la abogada Adriana Sifontes Martínez, Fiscal (A) Centésima Trigésima Octava (138º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las fases Intermedia y Juicio, observa esta Alzada, que dicho escrito fue presentado en el lapso legal, es decir, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de haber sido emplazado del recurso interpuesto por la defensa, tal y como se evidencia del cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal a quo; y en el cual se aprecia que la representante fiscal quedó emplazada del referido recurso el 08 de abril de 201, según boleta de emplazamiento cursante al folio 21 del cuaderno especial, presentando su escrito de contestación el 13 de abril del mimo año, vale decir, al tercer día siguiente de haber sido emplazada, y estando la Oficina Fiscal legítimamente facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, como titular del ejercicio de la acción penal, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que debe igualmente ser declarado admisible dicha contestación de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
SOLICITUD DE ACTUACIONES ORIGINALES
Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabar el expediente original del Tribunal de Juicio que actualmente conoce de la causa, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1) Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Antonio Crespo Ramírez, en su carácter de defensor privado del ciudadano Williams Gregorio Salas Verde; contra la decisión dictada el 21 de marzo de 2011, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, referido al pronunciamiento dictado en la Audiencia Preliminar, en el cual declaró sin lugar la nulidad solicitada en el escrito de excepciones opuestas por la defensa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447.5, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Admite el escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por la Fiscal Centésima Trigésima Octava (138º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las fases Intermedia y Juicio
3) Se acuerda recabar el expediente original del Tribunal de Juicio que actualmente conoce de la causa, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Presidente.
Yris Yelitza Cabrera Martínez
(Ponente)
La Juez La Juez,
María Antonieta Croce Romero Jacqueline Tarazona Velásquez.
El Secretario
Manuel Marrero Camero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
Manuel Marrero Camero
YYCM/MAC/JTV/mm.
Exp. Nº: 2672-11.
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