REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de mayo de 2011
201° y 152°


JUEZA PONENTE: DRA. FRENNYS BOLÍVAR.
CAUSA N° 3029-2011 (Aa) S-6

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho CARLOS RAFAEL BELLO URDANETA, en su carácter de defensor de los imputados LILIAM LISSET VALDIVEZ VILLEGAS, JOSÉ FRANKLIN PERNIA MORENO, JOSÉ TABARES DA SILVA y LUÍS MAURICIO DÍAZ, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de Facilitadores en el Funcionamiento de Bingos y Casinos Sin Licencia Previa, previstos y sancionados en el artículo 54 en relación con el artículo 25 parágrafo primero de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia a que se refiere el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones propuestas en fase de investigación a favor de sus representados.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en la Dra. MERLY MORALES, Juez Presidenta de esta Alzada, quien a partir del día 4-5-2011 se encuentra de reposo médico, siendo convocada como Juez Suplente la Dra. FRENNYS BOLÍVAR, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.


A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, que desde el día 30 de marzo de 2011, fecha en la cual se celebró el acto de la audiencia a que se refiere el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones propuestas en fase de investigación a favor de sus representados hasta el día 4 de abril de 2011, fecha en la cual la defensa consignó el escrito de apelación, transcurrieron tres (3) días hábiles tal como se evidencia del cómputo inserto a los folios 180 al 181 del presente cuaderno de incidencias; y por último, que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho CARLOS RAFAEL BELLO URDANETA, en su carácter de defensor de los imputados LILIAM LISSET VALDIVEZ VILLEGAS, JOSÉ FRANKLIN PERNIA MORENO, JOSÉ TABARES DA SILVA y LUÍS MAURICIO DÍAZ, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de Facilitadores en el Funcionamiento de Bingos y Casinos Sin Licencia Previa, previstos y sancionados en el artículo 54 en relación con el artículo 25 parágrafo primero de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia a que se refiere el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones propuestas en fase de investigación a favor de sus representados; esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho CARLOS RAFAEL BELLO URDANETA, en su carácter de defensor de los imputados LILIAM LISSET VALDIVEZ VILLEGAS, JOSÉ FRANKLIN PERNIA MORENO, JOSÉ TABARES DA SILVA y LUÍS MAURICIO DÍAZ, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de Facilitadores en el Funcionamiento de Bingos y Casinos Sin Licencia Previa, previstos y sancionados en el artículo 54 en relación con el artículo 25 parágrafo primero de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia a que se refiere el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones propuestas en fase de investigación a favor de sus representados; esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, diaricese, publíquese.


LA JUEZA PRESIDENTA (S)
(PONENTE)

DRA. FRENNYS BOLÍVAR

JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE

DRA. GLORIA PINHO. DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

CAUSA N° 3029-2011 (Aa) S-6
FB/GP/PMM/YC/lh.-