REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 6
Caracas, 18 de mayo de 2011
201° y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 3042-2011 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho KATIUSKA LEDEZMA, en su carácter de defensora privada del ciudadano LUIS EDGAR AYALA YANEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 7 y 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 26 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la audiencia preliminar, en la cual acuerda “declarar SIN LUGAR la solicitud de Nulidad efectuada por la defensa”.


Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO: La profesional del derecho KATIUSKA LEDEZMA, en su carácter de defensora privada del ciudadano LUIS EDGAR AYALA YANEZ, posee la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de abril de 2011 mediante la cual acuerda “declarar SIN LUGAR la solicitud de Nulidad efectuada por la defensa”, así mismo interpone el recurso el 3 de mayo de 2011, tal como se aprecia al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejerció el recurso de apelación al quinto (5) día hábil, es decir, recurrió dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal.

Ahora bien, en cuanto al tercer requisito referido a si se trata de una decisión que es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de la ley o del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:

-Que se trata de un pronunciamiento dictado en el acto de la audiencia preliminar en la que entre otros aspectos se declaró sin lugar la nulidad solicitada por la defensa es por ello, que se admitirá sólo lo relativo a la infracción denunciada sobre la inmotivación de la decisión; no así el auto de apertura a juicio y el fondo del pronunciamiento en el dictado por cuanto el mismo no es recurrible.

TERCERO: En cuanto al escrito presentado por la profesional del derecho GLAJEDYS ORTIZ FIGUEROA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho KATIUSKA LEDEZMA, en su carácter de defensora privada del ciudadano LUIS EDGAR AYALA YANEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 7 y 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 26 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la audiencia preliminar, en la cual acuerda “declarar SIN LUGAR la solicitud de Nulidad efectuada por la defensa”, Sólo en lo que respecta a la infracción denunciada relativa a la inmotivación, no así aspectos de fondo propios del auto de apertura a juicio pues los mismos son irrecurribles.

SEGUNDO: En cuanto al escrito presentado por la profesional del derecho GLAJEDYS ORTIZ FIGUEROA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE (E )

DRA. FRENNYS BOLIVAR
LA JUEZ

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ -PONENTE

DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA

Abg. JUANA VELANDIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. JUANA VELANDIA
FB/PMM/GP/YC/da-
Exp. N° 3042-2011(Aa) S-6