REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS

Caracas, 30 de mayo de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 3048-2011 (Aa) S-6
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

Corresponde a la Sala Seis de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conocer el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Jesús Enrique Díaz Guevara, en su carácter de defensor del imputado JHONNY JOSÉ GIL MACIA, en contra de los pronunciamientos dictados en el acto de la audiencia preliminar, celebrada el 25 de abril del año que discurre, ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, referidos exclusivamente a la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad absoluta relacionada con la presunta visita domiciliaria practicada en la residencia del encausado y la declaratoria sin lugar de la solicitud de acumulación de la presente causa, cursante ante la Fiscalía 75 del Ministerio Público.

El Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud del mencionado recurso, remitió la compulsa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido a la Corte de Apelaciones, correspondiendo a esta Sala el conocimiento de la misma; se dio cuenta y en fecha 19 de mayo de 2011, se designó ponente a la Juez PATRICIA MONTIEL MADERO.

En fecha 23 de mayo de 2011 se admitió el recurso de apelación planteado en el presente cuaderno especial.

-I-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 25 de abril de 2011, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró la audiencia preliminar del acusado JHONNY JOSÉ GIL MACIA, tal y como consta desde los folios 117 al 129 del cuaderno de incidencias, donde entre otros dictó los siguientes pronunciamientos, haciendo las siguientes consideraciones:

“Omissis… PUNTO PREVIO: En cuanto a la Solicitud de Nulidad interpuesta por la defensa privada refiriendo para ello lo relacionado con un presunto allanamiento ilegal en la residencia del ciudadano GIL MACIA JHONNY JOSÉ, cabe destacar que en todo caso esta es una investigación que es seguida por una Fiscalía con competencia plena, y presume el Tribunal que dicha investigación viene dada con respecto a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en este sentido trae a colación la Defensa en esta misma fecha oficio mediante la cual la Fiscalía 75 del Ministerio Público hace una serie de informaciones a la fiscalía 18 del Ministerio Público, es decir participan sobre diligencias que han realizado por dicha fiscalía; en todo caso a criterio de quien aquí decide, si existió una vulneración de los derechos por parte de los funcionarios que practicaron un allanamiento, hasta la presente fecha esto no está acreditado en las actuaciones, mal puede el Tribunal indicar que vicia de nulidad absoluta el presunto allanamiento, las actuaciones que cursan por ante este Tribunal, por lo que se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta realizada por la defensa. Como segundo punto solicitó la defensa la acumulación de la presente causa que cursa por ante la Fiscalía 75 del Ministerio Público, al respecto cabe destacar que no procede la acumulación de causas requerida por la defensa, por cuanto en el presente caso no se dan los supuestos a que hace referencia el Código Orgánico Procesal Penal para la acumulación de causas, ya que los hechos no son los mismos, ni se seguirían en contra de las mismas personas, ya que en la causa que lleva la Fiscalía 75 del Ministerio Público con Competencia Plena, presume quien decide que se sigue en contra de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por violación a Derechos Fundamentales, y en el presente caso aparece como imputado el ciudadano GIL JHONNY JOSÉ, y guarda relación con un delito Contra la propiedad, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR dicha solicitud…”.

-II-
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN


El profesional del derecho Jesús Enrique Díaz Guevara, en su carácter de defensor del imputado JHONNY JOSÉ GIL MACIA, en su escrito de apelación alegó lo siguiente:

“Omissis.
Ciudadano Presidente y Demás Miembros de la Corte de Apelaciones…El 7 de julio de 2010, momentos luego de la aprehensión del ciudadano Votta, la misma comisión del CICPC se traslada en el vehículo Nissan Terrano, a casa de JHONNY JOSÉ GIL MACIA, y realiza un allanamiento ilegal en su domicilio tal y como consta en el oficio Nº 01-FMP-75-AMC-274-2011 de fecha 04 de febrero de 2011 emanado del Ministerio Público.
En este acto se violaron los derechos fundamentales, como lo es la Inviolabilidad del hogar, donde sustrajeron documentos y fotografías de mi defendido tal como se muestran en los anexos desde el “B-1, hasta el “B-6”, que son copias del expediente numero 01-F75-AMC-082-10, así como el oficio de fecha 14 de enero de 2011 cuyas siglas y números son 01-FMP-75-AMC-138-2011 de fecha 14 de enero de 2011 donde se constata que si hubo una violación al domicilio de mi defendido y donde fue agredida su hermana ciudadana SIRELIS JOSEFINA GIL MACIA… Niega esta representación lo señalado en el acta de investigación penal de fecha 07 de julio de 2010, donde indica que al huir el sujeto se le cayó un morral color verde en el cual contenía un recibo de pago perteneciente al período 16-10-2009- al 31-10-2009 con el nombre de Johnny José… ya que dicho bolso en primer lugar no es de la propiedad de mi defendido sino del ciudadano Votta y en segundo lugar, este último fue quien le dijo al CICPC por saña y problemas personales con mi defendido, que era éste y no el verdadero coautor; aunado al hecho de que se realizó ilegalmente un allanamiento al domicilio de mi defendido. Encuentra esta representación ilógica e incoherente el hecho de que casualmente le fue hallado a mi defendido el recibo de pago que cursa en el folio 6 del expediente, siendo este un recibo de fecha muy antigua que no tenía razón ni motivo aparente en portar.
Omissis.
Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, hechas las consideraciones antes expuestas, y con argumento en las normas transcritas, así como la Jurisprudencia mencionada, se evidencia del análisis de las actas procesales que dieron a lugar a la presente causa, que no se puede demostrar la participación de mi defendido en el hecho punible… ya que existen indicios que se violó el debido proceso, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y la búsqueda de la verdad. Por lo tanto solicito se declare Sin Lugar la Dispositiva de la Audiencia Preliminar…. Y se declare Con Lugar este Recurso de Apelación.
En este mismo acto solicito muy respetuosamente la inserción a las actas procesales que conforman el presente asunto, del expediente numero 01-F18-389-10 que se encuentra en la Fiscalía 18 del Área Metropolitana de Caracas y del expediente numero 01-F75-AMC-082-10, el cual se encuentra en la Fiscalía 75 de Protección del Área metropolitana de Caracas, en aras de la búsqueda de la verdad que permiten esclarecer los hechos sucedidos.”.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Con vista a los argumentos planteados en el presente medio recursivo, observa esta Instancia Superior que el fundamento central del mismo se basa en cuestionar la resolución judicial que acordó en el acto de la audiencia preliminar, declarar sin lugar la solicitud de nulidad de un supuesto allanamiento realizado en la residencia del hoy acusado JHONNY JOSÉ GIL MACIA así como la petición de acumulación de la presente causa penal a una relacionada con la denuncia interpuesta por la ciudadana Sirelis Gil Macia por la presunta violación a sus derechos fundamentales por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Analizados los fundamentos de la apelación planteada en el caso de marras, este Órgano Colegiado procederá a resolver exclusivamente los puntos de la decisión que han sido cuestionados, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así tenemos, en lo que respecta al argumento relacionado con la declaratoria sin lugar de la nulidad requerida en el acto de la audiencia preliminar, de un supuesto allanamiento ilegal practicado en la residencia del acusado JHONNY JOSÉ GIL MACIA, observa esta Instancia Superior que de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal, no consta allanamiento alguno efectuado en la morada del subiudice; lo que se refleja de las actas que integran la presente causa penal, es que el hoy acusado, fue aprehendido mediante una orden de captura que había sido dictada en su contra con ocasión a los hechos suscitados el 7 de julio de 2010, oportunidad en la que presuntamente el referido ciudadano en compañía del coimputado JESUS MARIA VOTTA AVILA, cometieron un delito contra la propiedad , específicamente en la residencia de las victimas Rosy Adriana Pérez Guaita y su hijo adolescente, quienes al verse sorprendidos por la autoridad policial, el primero de ellos logró evadirse siendo que Jesus Votta fue aprehendido de manera flagrante y puesto a la orden de los Tribunales de Control y sobre quien en la actualidad se está a la espera de la celebración del juicio oral y público.

De esta forma, observa este Órgano Superior que el hoy acusado JHONNY JOSÉ GIL MACIA fue detenido por una orden de captura librada el 8 de julio de 2010 y que se materializó el 12 de enero del año 2011 como consecuencia de un procedimiento policial efectuado por el Servicio de Patrullaje Motorizado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, tal y como consta al folio 224 de la primera pieza del presente expediente y no como consecuencia de un allanamiento efectuado de forma ilegal en la residencia del citado procesado, que por lo demás ni consta en los autos y menos aún existe soporte alguno que lo respalde.

En lo que atañe a la solitud de acumulación de la causa seguida al hoy acusado JHONNY JOSÉ GIL MACIA, con la denuncia que se ventila aún en la Fiscalía 75 del Ministerio Público con ocasión a la denuncia formulada por la ciudadana Sirelis Josefina Gil Macia en contra de funcionarios (aún por identificar) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, observa esta Alzada que el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal dispone claramente que “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados”; en el caso de autos, conforme lo señaló el tribunal de la recurrida, no existe relación alguna en el caso seguido al hoy acusado JHONNY JOSÉ GIL MACIA, que se encuentra a la presente fecha para la fijación del debate oral y público, como consecuencia de la admisión de la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y depurada en el acto de la audiencia preliminar.

La denuncia formulada por la ciudadana Sirelis Josefina Gil Macia en contra de funcionarios (aún por identificar) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, aún se encuentra en la Oficina Fiscal a los efectos de ser procesada conforme se desprende de la comunicación Nro. 01-FMP-75-AMC-274-2011, suscrita por la abg. Raquel Pita Drumond, la cual corre inserta al folio (158) de la segunda pieza del presente expediente y a la presente fecha no se observa que guarde relación alguna con el proceso que en fase de juicio se le sigue al hoy acusado JHONNY JOSÉ GIL MACIA, por lo que resulta improcedente su acumulación por no encontrarse en la misma etapa procesal, no guardar relación con las víctimas y victimarios y por tratarse de hechos presuntamente distintos, esto es, el del proceso seguido al acusado JHONNY JOSÉ GIL MACIA por delitos contra la propiedad y el de la denuncia formulada por la ciudadana Sirelis Josefina Gil Macia en contra de funcionarios (aún por identificar) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por presuntas violaciones a sus derechos fundamentales, la cual aún no ha ingresado a la esfera jurisdiccional, resultando así inaplicable la figura de la acumulación de autos a que se contrae el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corolario de lo precedentemente señalado, conlleva a esta Sala de la Corte de Apelaciones a declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Jesús Enrique Díaz Guevara, en su carácter de defensor del acusado JHONNY JOSÉ GIL MACIA, en contra de los pronunciamientos proferidos en el acto de la audiencia preliminar, celebrada el 25 de abril del año que discurre, ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, referidos exclusivamente a la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad absoluta relacionada con la presunta visita domiciliaria practicada en la residencia del encausado y la declaratoria sin lugar de la solicitud de acumulación de la presente causa, a la cursante ante la Fiscalía 75 del Ministerio Público. Y así se declara.

-IV-
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Jesús Enrique Díaz Guevara, en su carácter de defensor del acusado JHONNY JOSÉ GIL MACIA, en contra de los pronunciamientos proferidos en el acto de la audiencia preliminar, celebrada el 25 de abril del año que discurre, ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, referidos exclusivamente a la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad absoluta relacionada con la presunta visita domiciliaria practicada en la residencia del encausado y la declaratoria sin lugar de la solicitud de acumulación de la presente causa, a la cursante ante la Fiscalía 75 del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese la presente decisión. Déjese copia autorizada de la misma. Notifíquese. Remítase el expediente a su Tribunal de origen en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ - PONENTE




DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA JUEZ



DRA. GLORIA PINHO


LA SECRETARIA



Abg. YOLEY CABRILES


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA



Abg. YOLEY CABRILES

EXP. N° 3048-2011 (Aa).-