REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS


Caracas, 30 de mayo de 2011
201º y 152º

PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 3052-2011 (Aa) S-6


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Luis Rizek Rodríguez, en su carácter de representante legal de la Asociación Civil Casalta-Chacaito-El Cafetal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “… SE NIEGA la solicitud de entrega del vehículo clase marca ENCAVA, modelo 2007, tipo COLECTIVO, año 2007, placas 20A32AA, serial de carrocería 8XL6GC11D7E003671, serial de motor 418663, color BLANCO y de uso de TRANSPORTE PÚBLICO…”.

En fecha 24 de mayo de 2011 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 3052-2011 y en esa misma fecha se designó como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

-I-
ADMISIBILIDAD


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
El abogado Luis Rizek Rodríguez, en su carácter de representante legal de la Asociación Civil Casalta-Chacaito-El Cafetal, presentó el recurso de apelación el 11 de mayo de 2011, ante el Juzgado de Control, por lo que se deprende de los autos, que lo consignó al tercer (3) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y con legitimación para recurrir en Alzada.


Ha revisado esta Sala que el recurso de apelación es en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “… SE NIEGA la solicitud de entrega del vehículo clase marca ENCAVA, modelo 2007, tipo COLECTIVO, año 2007, placas 20A32AA, serial de carrocería 8XL6GC11D7E003671, serial de motor 418663, color BLANCO y de uso de TRANSPORTE PÚBLICO…” y el recurso de apelación ha sido presentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, por lo que se trata de una decisión recurrible.


Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quién tienen legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.


-II-
DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho Luis Rizek Rodríguez, en su carácter de representante legal de la Asociación Civil Casalta-Chacaito-El Cafetal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “… SE NIEGA la solicitud de entrega del vehículo clase marca ENCAVA, modelo 2007, tipo COLECTIVO, año 2007, placas 20A32AA, serial de carrocería 8XL6GC11D7E003671, serial de motor 418663, color BLANCO y de uso de TRANSPORTE PÚBLICO…”.

Publíquese, regístrese la presente decisión. Déjese copia autorizada de la misma. Notifíquese. Remítase el expediente a su Tribunal de origen en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ - PONENTE




DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA JUEZ



DRA. GLORIA PINHO


LA SECRETARIA



Abg. YOLEY CABRILES


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA



Abg. YOLEY CABRILES

EXP. N° 3052-2011 (Aa).-