REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 26 de Mayo de 2011
201° y 152°
PONENTE: ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
EXPEDIENTE Nº 10-Aa-2951-11
DECISIÓN N° 040
Corresponde a esta Sala Décima (10°) de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.388.288, el 06 de Mayo de 2011, quien recurre conforme al artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 28 de Abril de 2011, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual acordó decreta a su defendido la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con los artículos 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 24 de Mayo de 2011, ingresó a esta Sala por vía de Distribución, el presente Cuaderno de Apelación, el cual se identificó con el Nº 2951-11, siendo designada como ponente la JUEZ Dra. ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala emite los siguientes pronunciamientos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.388.288, quien recurre conforme al artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 28 de Abril de 2011, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual acordó decreta a su defendido la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con los artículos 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Colegiado al momento de decidir respecto a la admisibilidad del presente Recurso observa:
En este sentido, constata la Sala que la ciudadana GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, recurrente en el presente caso, actúa en su carácter de Defensora del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA BRITO, y cuya cualidad se encuentra debidamente acreditada en autos, razón por la que se determina que dicha Abogada tiene legitimidad para ejercer el presente recurso conforme a lo establecido en el literal A del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por otra parte, evidencia esta Alzada que cursa al folio 44 del presente Cuaderno de Apelación el cómputo correspondiente, de donde se evidencia que el presente Recurso de Apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que su interposición es Tempestiva conforme a lo establecido en el artículo 437 literal B del Texto Adjetivo Penal. Y así se declara.
Así mismo, la decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma se refiere al auto dictado en fecha 28 de Abril de 2011 por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual acordó decreta a su defendido la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con los artículos 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de donde se admite el presente Recurso conforme al artículo 437 literal C del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por último, revisado el presente Recurso de Apelación, la Sala constató que la misma cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la legitimación, procedencia, competencia e interposición, y por cuanto el mismo fue fundamentado en causa legalmente preestablecida al no ser inadmisible, se admite. Y así se decide.
Cursa así mismo, al folio 45 del Cuaderno de Apelación signado bajo el Nº 2951-11 (nomenclatura de esta Alzada) seguido en contra del ciudadanos JOSÉ GREGORIO GARCÍA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.388.288, certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 12 de Mayo de 2011, (exclusivo), fecha en la cual el Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificado del Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano antes mencionado; hasta el 17 de Mayo de 2011 (inclusive), fecha en la cual el Representante de la Vindicta Pública, presentó el escrito correspondiente a la contestación del Recurso de Apelación, habiendo transcurrido Tres (03) días de la interposición de dicho recurso, evidenciándose así que el mismo interpuso dicha contestación de forma Tempestiva. Y así se hace declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez (10) de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.388.288, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 28 de Abril de 2011, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual acordó decreta a su defendido la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con los artículos 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y SEGUNDO: declara Tempestivo el escrito correspondiente a la contestación del Recurso de Apelación interpuesto por el Representante Fiscal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA JUECES INTEGRANTES
ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI Dra. BETTY ELENA REYES QUINTERO
-Ponente-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. 10 Aa 2951-11
CTBM/BERQ/ARB/CMS/Rubén T.-