REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas 31 de mayo de 2011
201° y 152°

DECISIÓN N° 023.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2955-11
JUEZ PONENTE: DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Nonagésima Segunda (92ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Adriana Andreina Rivas Durán, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado Ricardo del Valle Waykery Rodrigo Blanco, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Dr. Maximo Guevara Rizquez, de fecha 03 de mayo de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (03 de mayo de 2011), mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Imputado Ricardo del Valle Waykery Rodrigo Blanco, por la presunta comisión del delito de Trafico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; esta Sala observa:

En fecha 10 de mayo de 2011, la Defensora Pública Nonagésima Segunda (92ª) Penal Del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Adriana Andreina Rivas Durán, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado Ricardo del Valle Waykery Rodrigo Blanco, consignó escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 03 de mayo de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en esta misma fecha (03 de mayo de 2011), ello con fundamento a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En este sentido la Sala observa:


En cuanto al literal “a”:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 03 de mayo de 2011, por la Defensora Pública Nonagésima Segunda (92ª) Penal del Area Metropolitana de Caracas, ciudadana Dra. Adriana Andreina Rivas Durán, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es la Defensora del ciudadano Imputado Ricardo del Valle Waykery Rodrigo Blanco, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno de Apelación.

En cuanto al literal “b”:

Observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 10 de mayo de 2011, ello de conformidad con el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto en los folios veintinueve (f-29) y treinta (f-30) del presente Cuaderno de Apelación, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Sentencia N° 2560, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro de su oportunidad legal correspondiente.

En cuanto al literal “c”:

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de mayo de 2011, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Imputado Ricardo del Valle Waykery Rodrigo Blanco, por la presunta comisión del delito de Tráfico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho Admitir el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Nonagésima Segunda (92ª) Penal Del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Adriana Andreina Rivas Durán, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado Ricardo del Valle Waykery Rodrigo Blanco, conforme a lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Asimismo, deja constancia esta Sala, que del cómputo inserto al folio diez (f-10) del presente Cuaderno de Apelación, se desprende que el ciudadano Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo (120°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Nonagésima Segunda (92ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Adriana Andreina Rivas Durán, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado Ricardo del Valle Waykery Rodrigo Blanco, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de mayo de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (03 de mayo de 2011). Y así se decide.-

Dispositiva
Por las razones que anteceden, Esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Admite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Nonagésima Segunda (92ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Adriana Andreina Rivas Durán, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado Ricardo del Valle Waykery Rodrigo Blanco, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello con fundamento a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, a cargo de la ciudadana Dr. Maximo Guevara Rizquez, de fecha 03 de mayo de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (03 de mayo de 2011), mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Imputado Ricardo del Valle Waykery Rodrigo Blanco, por la presunta comisión del delito de Trafico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas

Regístrese, publíquese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



LA JUEZ PRESIDENTE,


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA

LA JUEZ LA JUEZ


ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO
PONENTE

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Expediente Nro. 10Aa 2955-11.-
CTBM/ALBB/BERQ/cms/ajbo.-