REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas, 31 de mayo de 2011
201º y 152º

DECISIÓN N° 025.-

EXPEDIENTE Nº 10As 2923-11
JUEZ PONENTE: DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO.


Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Dr. Julio César Azócar R., Fiscal (Auxiliar) Centésimo Octavo (118°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Drogas, contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Dra. Blanca Pacheco, de fecha 22 de febrero de 2011 y publicada en fecha 10 de marzo de 2011, mediante la cual Absolvió de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Erick Jeison Hernández Álvarez, de la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 23 de marzo de 2011, el ciudadano Dr. Julio César Azócar R., Fiscal (Auxiliar) Centésimo Octavo (118°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Drogas, consignó escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación de Sentencia ante el Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de marzo de 2011.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En este sentido la Sala observa, que no se evidencia que esté configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo siguiente:

a.- El ciudadano Dr. Julio César Azócar R., posee legitimación para recurrir de la sentencia dictada por el Juez a quo, por cuanto se trata del Fiscal (Auxiliar) Centésimo Octavo (118°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Drogas.

b.- El Recurso de Apelación de Sentencia fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa en cómputo cursante al folio ciento trece (f-113) de la Pieza N° 3 de la presente Causa; y

c.- La Sentencia Recurrida, no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto se trata de una sentencia publicada por el Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de febrero de 2011 y publicada en fecha 10 de marzo de 2011, mediante la cual Absolvió de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al Penado Erick Jeison Hernández Álvarez, de la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.

En consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


Ahora bien, esta Sala deja constancia de la revisión de las presentes actuaciones y del mismo cómputo inserto al folio ciento trece (f-113) de la Presente Pieza, se desprende que la ciudadana Dra. Josefina Cámara, Defensora Pública Cuadragésima Sexta (46) Penal del Área Metropolitana de Caracas, Defensora del Penado Erick Jeison Hernández Álvarez,, no dio contestación al Recurso de Apelación de Sentencia incoado por el ciudadano Dr. Julio César Azócar R., Fiscal (Auxiliar) Centésimo Octavo (118°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Drogas, contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Dra. Blanca Pacheco, de fecha 22 de febrero de 2011 y publicada en fecha 10 de marzo de 2011, mediante la cual Absolvió de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Erick Jeison Hernández Álvarez, de la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.-

Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación de Sentencia, por vía consecuencial, se fija a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) del día martes catorce (14) de junio de 2011, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; emite el siguiente pronunciamiento: Admite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, en relación con los artículos 455 y 485, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Dr. Julio César Azócar R., Fiscal (Auxiliar) Centésimo Octavo (118°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Drogas, contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Dra. Blanca Pacheco, de fecha 22 de febrero de 2011 y publicada en fecha 10 de marzo de 2011, mediante la cual Absolvió de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Erick Jeison Hernández Álvarez, de la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.

En consecuencia, SE FIJA A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) DEL DÍA MARTES CATORCE (14) DE JUNIO DE 2011, EL ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL EN LA PRESENTE CAUSA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ PRESIDENTE


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA

LA JUEZ LA JUEZ


ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO
PONENTE
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. 10As 2923-11
CTBM/ALBB/ARB/cms/leh.-