REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 04 de Mayo de 2011
201° y 152°
PONENTE: BETTY ELENA REYES QUINTERO.
EXPEDIENTE Nº 10-Aa-2940-11
DECISIÓN N° 029
Corresponde a esta Sala Décima (10°) de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ALFREDO JOSÉ RAMIREZ y WILFREDO MANUEL MONTERO CASTILLO, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos ROBERT JESÚS SANDOVAL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.485.070 y RIGOBERTO JOSÉ ROJAS NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.302.693, el 01 de Abril de 2011, quienes recurren conforme al artículo 447 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 25 de Marzo de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta interpuesta por los defensores antes mencionados y decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ROBERT JESÚS SANDOVAL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.485.070 y RIGOBERTO JOSÉ ROJAS NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.302.693, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero, todo en atención al contenido de los artículos 173, 246 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 02 de Mayo de 2011, ingresó a esta Sala por vía de Distribución, el presente Cuaderno de Incidencias, la cual se identificó con el Nº 2940-11, siendo designada como ponente la JUEZ Dra. BETTY ELENA REYES QUINTERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala emite los siguientes pronunciamientos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ALFREDO JOSÉ RAMIREZ y WILFREDO MANUEL MONTERO CASTILLO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ROBERT JESÚS SANDOVAL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.485.070 y RIGOBERTO JOSÉ ROJAS NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.302.693, quienes recurren conforme al artículo 447 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Marzo de 2011, mediante el cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta interpuesta por los defensores antes mencionados y decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ROBERT JESÚS SANDOVAL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.485.070 y RIGOBERTO JOSÉ ROJAS NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.302.693, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero, todo en atención al contenido de los artículos 173, 246 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Colegiado al momento de decidir respecto a la admisibilidad del presente Recurso observa:
En este sentido, constata la Sala que los ciudadanos ALFREDO JOSÉ RAMIREZ y WILFREDO MANUEL MONTERO CASTILLO, recurrente en el presente caso, actúa en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos ciudadano ROBERT JESÚS SANDOVAL FLORES y RIGOBERTO JOSÉ ROJAS NIETO, y cuya cualidad se encuentra debidamente acreditada en autos, razón por la que se determina que dichos Abogados tienen legitimidad para ejercer el presente recurso conforme a lo establecido en el literal A del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por otra parte, evidencia esta Alzada que cursa a los folios 70 y 71 del presente Cuaderno de Incidencias el cómputo correspondiente, de donde se evidencia que el presente Recurso de Apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que su interposición es Tempestiva conforme a lo establecido en el artículo 437 literal B del Texto Adjetivo Penal. Y así se declara.
Así mismo, la decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma se refiere al auto dictado en fecha 25 de Marzo de 2011 por el Juzgado Décimo Tercero (13°) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ROBERT JESÚS SANDOVAL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.485.070 y RIGOBERTO JOSÉ ROJAS NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.302.693, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero, todo en atención al contenido de los artículos 173, 246 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de donde se admite el presente Recurso conforme al artículo 437 literal C del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por último, revisado el presente Recurso de Apelación, la Sala constató que la misma cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la legitimación, procedencia, competencia e interposición, y por cuanto el mismo fue fundamentado en causa legalmente preestablecida al no ser inadmisible, se admite. Y así se decide.
Por otra parte, deja constancia esta Alzada de que el ciudadano Fiscal Centésimo Décimo Octavo (118°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificado de la interposición del Recurso de Apelación el día 14 de Abril de 2011 y habiendo transcurrido el lapso legal para la interposición del escrito correspondiente para la contestación de dicho Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ALFREDO JOSÉ RAMIREZ y WILFREDO MANUEL MONTERO CASTILLO, se evidencia que el mismo no dio debida contestación alguna al mismo. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez (10) de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Defensora Privados ALFREDO JOSÉ RAMIREZ y WILFREDO MANUEL MONTERO CASTILLO, en su carácter de Defensores de los ciudadanos ROBERT JESÚS SANDOVAL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.485.070 y RIGOBERTO JOSÉ ROJAS NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.302.693, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta interpuesta por los defensores antes mencionados y decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ROBERT JESÚS SANDOVAL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.485.070 y RIGOBERTO JOSÉ ROJAS NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.302.693, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero, todo en atención al contenido de los artículos 173, 246 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala Décima (10°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los 04 días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA JUECES INTEGRANTES
Dra. BETTY ELENA REYES QUINTERO Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ
-Ponente-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. 10 Aa 2940-11
CTBM/BERQ/ARB/CMS/Rubén T.-