REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO
LA JUEZ: DRA. MARIA CAROLINA BALDO
FISCAL ENCARGADO 117º MP: DR. MAURO GRANADILLO
DEFENSOR PÚBLICO 06: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxx
LA PRIMA DEL SANCIONADO: BURGOS ROMERO KARELIS LUISI
SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, Lunes veintitrés (23) del mes de Mayo del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día fijado por este Tribunal a los fines de llevar a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Audiencia para oír al sancionado xxxxxxxxxxxxx, ello según Sentencia dictada en fecha 27-04-2010, por el Juzgado Noveno (09°) de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, quien lo sanciono a cumplir dicha medida por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez (S) DRA. MARIA CAROLINA BALDO, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: El Fiscal Encargado 117° del Ministerio Público, DR. MAURO GRANADILLO, el sancionadoxxxxxxxxxxxxxxx, quien comparece previo traslado desde la Casa de Formación Integral “CIUDAD CARACAS”, debidamente asistido por el Defensor Publico 6° DR. LUIS MIGUEL ISLANDA; la prima del sancionado BURGOS ROMERO KARELIS LUISI, titular de la cédula de identidad número 19.504.142. Seguidamente, la ciudadana Juez Suplente del Juzgado Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxen forma detallada el alcance de la presente Audiencia, que se realiza a los fines de que exponga lo que usted crea conveniente en relación a los hechos ocurridos en la Casa de Formación Integral Coche, los días 16 y 17 de mayo del 2011, en los que presuntamente usted se encuentra involucrado; le informo al sancionado que aunque la sanción que le fue impuesta es una de las más severas que establece nuestro ordenamiento jurídico, usted debe cumplirla y debe acatar el Reglamento interno de la institución, porque esa es una deuda que usted tiene con el Estado y con la sociedad, y nuestro sistema penal de adolescentes, establece una serie de mecanismos, que le van a permitir a usted, reforzar y superar aquellas deficiencias de las que actualmente usted adolece, para que así pueda reinsertarse nuevamente a la sociedad, por lo que usted debe cumplir el Reglamento Interno de dicha institución y colaborar con el equipo técnico de la Institución, para que estos le realicen un buen abordaje, que incida positivamente en su conducta, por lo que lo insto a cumplir el Reglamento Interno de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, así como con los lineamientos que le imparta el equipo técnico de esa Institución. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 631 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: xxxxxxxxxxxx, quien expone: “Yo quiero estar en coche, porque en Ciudad Caracas no puedo estar porque tengo problemas con algunos pares de la Fase, allí mi vida corre peligro, porque el pran de Ciudad Caracas, no quiere que yo éste en la fase, cuando yo estaba en Ciudad Caracas, yo mandaba allí, y los chamos hacían lo que yo les decía, yo consumo marihuana, el motín de coche fue porque los Policías echaban la comida que nos traían la visita en una bolsa, los policías tratan mal a uno, si me tratan mal, yo los trato mal, mi abuela vive en Baruta y mi mamá vive en Sanjuán de Colon del Estado San Cristóbal; yo en Ciudad Caracas no quiero estar porque mi vida corre peligro. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “Oída la exposición del sancionado, quien ha manifestado en ésta audiencia lo mismo que me manifestó en Ciudad Caracas, de que su vida corre peligro en ese centro, y tomando en cuenta que el sancionado ha expresado que su progenitora vive en San Juan de Colón del Estado Tachira, y si existe la posibilidad de que la defensa consigne constancia de Residencia de la progenitora del sancionado, existiría la posibilidad de que la presente causa sea declinada a otro Estado; en cuanto a la Casa de Formación Integral Coche, en conversación que mantuve con la Directora Nelida Rangel, ésta me manifestó que el centro en la actualidad no esta acto para recibir a más sancionados, por cuanto los destrozos que ocasionaron los sancionados los días 16 y 17 de este mes, hacen imposible su ingreso porque aún no han sido reparado los daños que ocasionaron los sancionados a la edificación del centro, es por ello que me opongo a que el sancionado sea trasladado nuevamente a la Casa de formación Integral Coche, pero sí a otro Estado, Es Todo.”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “ Oída la exposición de la representación Fiscal, así como la de mi representado, quien actualmente se encuentra en una situación apremiante, motivado al temor que dice padecer mi defendido, pues ésta en peligro su vida, y visto que el sancionado a manifestado que su progenitora vive en San Juan de Colón del Estado Táchira, es por lo que solicito se apertura incidencia a los fines de poder traer a los autos constancia de residencia de la progenitora del sancionado a los fines de una eventual declinatoria de la presente causa al Estado Táchira, Es Todo. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la prima del sancionado, quien expuso: Ciertamente la mamá de Lender vive en san Juan de Colón del estado Táchira, y nosotros vivimos en Baruta con mi abuela, allí vivimos todos, yo me comprometo a traer las dos constancias de residencia” OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de la defensa del sancionado, en el sentido de que se apertura incidencia a los fines de que la prima del sancionado pueda consignar ante la defensa Constancia de Residencia de la progenitora del sancionado, se acuerda dicha solicitud, en consecuencia se apertura incidencia a los fines de que la ciudadana BURGOS ROMERO KARELIS LUISI, consigne ante la defensa del sancionado xxxxxxxxxxxx, constancia de residencia de la progenitora del sancionado para una eventual declinatoria de la presente causa al estado Táchira. SEGUNDO: Se fija audiencia de cierre de incidencia para el día lunes 30 del mes de mayo del 2011, a las 10.00 am. Quedan notificadas las partes. TERCERO: Se le informa al sancionado de autos, que la medida impuesta puede ser revisada por lo menos una (1) vez cada seis (6) meses, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once horas de la mañana (11:00 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARIA CAROLINA BALDO