REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
200° y 152°
Con motivo del juicio de RENDICION DE CUENTAS intentado por los ciudadanos VITTORIO CICCO DIOGARDI Y BENITO GAETANO CICCO DIOGARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.362.783 y 9.298.056, representados por su apoderada judicial abogada YENNYS PRECILLA REYES, inscrita en el IPSA N° 39.757, de este domicilio, en contra de la ciudadana GIOVANNA DE YACONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-819.172 y de este domicilio; observa este Tribunal: PRIMERO: Que al momento de admitirse la presente demanda, se señaló que la parte demandada de autos debía comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su intimación a los fines de rendir cuentas de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, quedando emplazado para la contestación de la demanda la cual tendrá lugar el segundo (2do.) día de despacho a las Diez (10:00am) de la mañana. Observando esta Juzgadora que al momento de admitirse la demanda se transgredió lo mencionado en el referido artículo en cuanto al lapso de emplazamiento para la contestación a la demanda, puesto que la contestación a la demanda debe tener lugar dentro de los cinco (05) días siguientes, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: En virtud de lo antes expuesto y en aras de evitar futuras reposiciones innecesarias, es por lo que esta Juzgadora, ordena REPONER LA CAUSA al estado de que sea admitida nuevamente al demanda, Y así lo declara este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho. En Maturín a los Diez (10) días del mes de Mayo del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZA.
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. YOUBETHR EDUARDO FIGUEROA.
Exp Nro. 15.582
MBCN/YEF/Ygrijoran
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