REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 16 de Mayo del 2011.

201º y 152º

Visto el escrito de fecha 13 de Mayo de 2011, suscrito por la ciudadana: INEVA LUZARDO PAEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 60.179 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, es por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera: Se observa que en su diligencia el solicitante requiere de este Tribunal decrete la ejecución forzosa de la sentencia interlocutoria recaída en el presente litigio; sin embargo en atención a los numerales 3 y 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda N° 8.190 de fecha 05 de Mayo de 2011, publicadas mediante Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 06 de Mayo de 2011, en la cual señala el ámbito territorial comprendido para la aplicabilidad del presente decreto y la restricción administrativa y funcionarial que tiene todos los entes administradores de Justicia y coadyuvantes del mismo, de llevar a cabo la ejecución de desalojos forzosos o la desocupación de viviendas mediante mecanismos de coacción, constreñimiento u otro contra los sujetos de hecho y de derecho objetos de protección indicados en el presente precepto, de igual forma dictamina se suspenda en todas y cada una de sus partes los asuntos administrativos y Judiciales activos independientemente en la fase o grado en que se encuentren, hasta tanto las partes acrediten el fiel cumplimiento de los procedimientos aquí estipulados (Decreto), constatado esto se entenderá por reanudada las respectivas causas, mandato este que comparte en su totalidad este digno Tribunal, todo ello en aras de darle el mas estricto cumplimiento a lo antes aludido y todo precepto dictaminado por ende de garantizar el hilo constitucional de respeto y de derecho..
Tomando en cuenta de que en la cláusula segunda del referido contrato de arrendamiento se acuerda entre las partes que el inmueble motivo de la presente causa se usara únicamente como habitación familiar y por las razones de hecho y de derecho explanadas anteriormente es por lo cual este Tribunal paraliza la ejecución Forzosa del pronunciamiento emitido por este Juzgado en fecha: 02 de Mayo del 2011, hasta tanto se emita providencia administrativa al respecto. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL.-


EL SECRETARIO TEMP.

BG. YOUBETHR EDUARDO FIGUEROA

MBCN/Jonny
EXP Nº 15.381.