REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
DEMANDANTES: MARIA VICENZA BARRESES SALAZAR Y RENE CLEMENTE DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.279.648 15.305.550 y de este domicilio.

ASISTIDOS POR EL ABOGADO: FOHAD J. AJMAD B., venezolano, mayor de edad, Inscrito en el IPSA bajo Nº 83.029 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº 15.666

Se recibió demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: MARIA VICENZA BARRESES SALAZAR Y RENE CLEMENTE DA SILVA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, nros. 15.279.648 15.305.550, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado FOHAD J. AJMAD B., venezolano, mayor de edad inscrita en el IPSA bajo el 83.029, quienes comparecen por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha: 12 de Abril de 2011 y exponen:
Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha: 06 de Diciembre de 2006, de la Unión que mantuvimos no procreamos hijos ni adquirieron bienes. Después de contraído el Matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la Urbanización las Flores, Segunda Etapa, Manzana 06 calle 4-Oeste, casa Nº 06-08, esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, nos separamos desde hace mas de Cinco años, viviendo cada uno en domicilios diferentes, desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Razón por la cual acuden ante este Tribunal, para demandar como efecto formalmente demandan la disolución del vínculo Matrimonial que nos une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que se refiere a la separación voluntaria por más de Cinco (05) Años. En fecha 14 de Abril de



2011, se admite la demanda y se ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Comparece la ciudadana: ESTEFANY PERUGINI LANDER, en su condición de Alguacil Accidental, quien consigna constante de un (1) folio útil Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, mediante el cual emite su opinión favorable, de fecha 02 de Mayo de 2011, con oficio signado con el Nº 16-F8-0FC-0 485-11, emanado del Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, se acuerda agregarlo a los autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente Juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Establece el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana ..”..Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de la Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento Jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la Justicia la igualdad, la Solidaridad, la democracia, la responsabilidad Social y en general preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.....y Concatenado con el principio consagrado en el Articulo 26 ejusdem, que “... Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la desiciòn correspondiente. El Estado garantizara una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma independiente, responsable, equitativa y expedita sin deligaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a). La notificación del Fiscal del Ministerio Publico; b) La Opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada, C) La existencia de la separación por mas de cinco (05) años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del articulo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal, SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la presente demanda y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los
Ciudadanos: MARIA VICENZA BARRESES SALAZAR Y RENE CLEMENTE DA SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros15.279.648





15.305.550, según Matrimonio Civil, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, del Estado Lara, de fecha: 06 de Diciembre de 2006.

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 12 y 185-A del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (18) días del mes de Mayo de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abog: Maria Balbina Carvajal Narváez
El Secretario Temporal
Abog: Youbethr E. Figueroa

En esta misma fecha, siendo la 1:00 PM., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Conste. El Secretario
Abg. Youbethr E. Figueroa

MBCN/Milagros
Exp. Nro: 15.666