REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE:

DEMANDANTES: JOSE RAFAEL MATA PEREZ Y JHOHELYS DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.13.199.835 y 15.428.434 y de este domicilio.
ASISTIDOS POR LA ABOGADA: MARY ROSA VIVENES VIVENES, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el IPSA bajo el Nº. 80.493 y de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº 15.217

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 18 de Mayo del 2010, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE RAFAEL MATA PEREZ Y JHOHELYS DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.199.835 y 15.428.434, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana: MARY ROSA VIVENES VIVENES, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 80.493 y expusieron, lo siguiente:

“Que en fecha 15 de Junio de 2006, contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil del Municipio Punceres Quiriquire del Estado Monagas, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Altos de Tipuro, calle única casa Nº 12-A de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas … Que de mutuo consentimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, han resuelto separarse de cuerpos y hacen de su conocimiento que de su unión Conyugal; no fueron procreados hijos durante el matrimonio, nuestra unión conyugal en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz, pero últimamente ha estado llena de dificultades insuperables, en formas paulatina, han surgido situaciones distanciantes por no podernos entender, las cuales deliberadamente no han sido producidas por nosotros , siendo situaciones de tipo psicológico de ambas partes que han producido el referido distanciamiento, el cual hemos querido ambos cónyuges tratar de solucionar como corresponde a una pareja matrimonial venida de hogares bien constituidos y honorables, nuestro mutuo esfuerzo para salvar nuestro hogar ha sido totalmente infructuoso as tal punto que en la actualidad, no es posible la vida en común por incompatibilidad manifiesta de nuestros caracteres por lo de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido separarnos de cuerpos y bienes.
Razón por la cual acuden ante el Tribunal, para que sea decretada la separación de cuerpos. Terminan solicitando que la presente solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho.-
En fecha 26 de Marzo 2010, se admite y se ordena notificación del Fiscal del Ministerio Publico. En fecha: 08 de Junio de 2008, comparece el ciudadano: LUIS EDGARDO LOZADA, Alguacil de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal 8va del Ministerio Publico DEL Estado Monagas.
En fecha: 16/05/2011, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y siendo oportunidad para dictar sentencia, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación el 26 de Marzo del 2010, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 16-05-2011, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE RAFAEL MATA PEREZ Y JHOHELYS DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Jefatura Civil del Municipio Punceres Quiriquire del Estado Monagas, en fecha 15 de Junio de 2006.
LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL:

En relación a la partición de Bienes habidos en la comunidad Conyugal, este Tribunal, se abstiene de Homologar por cuanto no acompaño a la solicitud los Documentos autenticados, donde conste la Cesiòn de los derechos de cada uno de los cónyuges, de los bienes muebles descritos.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los (23) días del mes de Mayo del dos mil Once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. YOUBETHR E. FIGUEROA

En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. YOUBETHR E. FIGUEROA

EXP Nº 15.217
Milagros