REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE:

DEMANDANTES: GILBERTO JOSE YEGRES ARISMENDI Y YOHANNA LISBETH PALENCIA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.15.323.977 y 14.567.762 y de este domicilio.
ASISTIDOS POR EL ABOGADO: FERNANDO ANDRES SANCHEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 15.985 y de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº 15.117

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 22 de Enero del 2010, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: GILBERTO JOSE YEGRES ARISMENDI Y YOHANNA LISBETH PALENCIA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.323.977 y 14.567.762 , respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: FERNANDO ANDRES SANCHEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 15.985 y de este domicilio y expusieron, lo siguiente:

“Que en fecha 04 de Julio de 2008, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas … Que de mutuo consentimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, han resuelto separarse de cuerpos y hacen de su conocimiento que de su unión Conyugal; no fueron procreados hijos durante el matrimonio, que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas y complejas, sin medir el alcance de las mismas, la completa armonía y paz conyugal reinante hasta hace poco ha quedado completamente rota entre nosotros, circunstancias por las cuales hemos convenido formalmente en separarnos de cuerpos de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo.
Razón por la cual acuden ante el Tribunal, para que sea decretada la separación de cuerpos. Terminan solicitando que la presente solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho.-
En fecha 22 de Enero 2010, se admite y se ordena notificación del Fiscal del Ministerio Publico. En fecha: 11 de Febrero de 2010, comparece el ciudadano: LUIS EDGARDO LOZADA, Alguacil de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal 8va del Ministerio Publico del Estado Monagas.
En fecha: 25/05/2011, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y siendo oportunidad para dictar sentencia, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación el 22 de Enero del 2010, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 25-05-2011, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: GILBERTO JOSE YEGRES ARISMENDI Y YOHANNA LISBETH PALENCIA GUEVARA, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 04 de Julio de 2008.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los (30) días del mes de Mayo del dos mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ

EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO

En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Conste.-
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO

EXP Nº 15.117
Ygrijoran