REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
DEMANDANTES: JOSE SEBASTIAN GOYO HERNANDEZ Y AGUSTINA DEL VALLE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.401.221 y 10.300.123 y de este domicilio.

ASISTIDOS POR EL ABOGADO: ISRRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 64.635 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº 15.651

Se recibió demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: JOSE SEBASTIAN GOYO HERNANDEZ Y AGUSTINA DEL VALLE MARQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, nros.9.401.221 y 10.300.123, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado ISRRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.635 y de este domicilio, quienes comparecen por ante este Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha: 31 de Marzo de 2011 y exponen:
Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas en fecha: 17/07/1.986, según consta del Acta de Matrimonio, la cual fue insertada Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, de la unión que mantuvimos procreamos cuatro (4) hijas de las cuales la primera falleció y las tres restante llevan por nombre: ANDRIS JOSE, ROSA ANAIL Y ANNY SEBANLLER, venezolanas, mayores de edad, no adquirieron bienes. Después de contraído el Matrimonio fijamos el domicilio conyugal en





el Sector III carrera 5 casa s/n del Barrio Sanaba Grande, Parroquia las Cocuizas, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas. En donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Mayo del año 1.998, decidimos vivir cada uno por separado en residencias diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en pareja no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Razón por la cual acuden ante este Tribunal, para demandar como efecto formalmente demandan la disolución del vínculo Matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que se refiere a la separación voluntaria por más de cinco (05) Años.
En fecha 04 de Abril de 2011, el Tribunal dicta auto a los accionantes a los fines de consignar las actas de Función y de las nacimientos de los hijos procrearon en la unión matrimonial, y se les concedió un lapso de Cinco días de Despacho siguiente a los fines de consignar lo requerido por este Juzgado.
El día 04 de Abril de 2011, comparece la ciudadana: AGUSTINA DEL VALLE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.300.123 y de este domicilio, asistida por el Abogado ISRRAEL JOSE PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.635, con el carácter acreditado en autos y expone: Consigna copias simples de las cedula de identidad de los hijos procreados en la unión matrimonial que llevan por nombre: ANDRIS JOSE, ROSA ANAIL Y ANNY SEBANLLER.
En fecha: 14 de Abril de 2011, se admite la demanda y se ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 18 de Mayo de 2011, comparece el ciudadano: LUIS EDGARDO LOZADA, mediante el cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada y recibida por la ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, con oficio signado con el Nº 16-F8-0FC-0535-2011, mediante el cual emite su opinión favorable.
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia en el presente Juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
Establece el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana ..”..Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de la Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento Jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la Justicia la igualdad, la Solidaridad, la democracia, la responsabilidad Social y en general preeminencia de los




derechos humanos, la ética y el pluralismo político”..... y Concatenado con el principio consagrado en el Articulo 26 ejusdem, que “... Toda persona tiene
derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la desiciòn correspondiente.
El Estado garantizara una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente autónoma independiente, responsable, equitativa y expedita sin deligaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a). La notificación del Fiscal del Ministerio Publico; b) La Opinión favorable de dicho funcionario a la
solicitud presentada, C) La existencia de la separación por mas de cinco (05) años d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del articulo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal, SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la presente demanda y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: JOSE SEBASTIAN GOYO HERNANDEZ Y AGUSTINA DEL VALLE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 9.401.221 y 10.300.123, según Matrimonio Civil, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas en fecha: 17/07/1.986.
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 12 y 185-A del Código de Procedimiento Civil y 248 ejusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA:

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (30) días del mes de Mayo de 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.







La Jueza

Abog: Maria Balbina Carvajal Narváez
El Secretario

Abg. Pedro Márquez Tillero

En esta misma fecha, siendo las 2:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Conste.-
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
MBCN/Milagros
EXP Nº 15.651