REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 30 de Mayo de 2011.-
201º y 152º
Vista la anterior demanda recibida ante este Tribunal por su distribución en fecha 25-05-2011 con motivo de Cobro de Bolívares, intentada por el Abogado, ARMANDO CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.917 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: FREDDERY RAFAEL ZAPATA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.589.623, de este domicilio, contra de: SEGUROS ALTAMIRA, C.A, esta Juzgadora previo a emitir algún pronunciamiento en cuanto a su admisión o no considera que el demandante de autos expone en su libelo: “Que demanda como en efecto lo hace a: SEGUROS ALTAMIRA, C.A, acudiendo al órgano de Justicia según las normas establecidas en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes, a fin de que le sea asegurado el derecho que el accionante considera le debe ser reconocido o respetado, siendo el órgano Jurisdiccional el garante de mantener un debido proceso con igualdad entre las partes, quien declara el derecho reclamado, siempre y cuando cumpla con los extremos exigidos por nuestra ley adjetiva.
En este orden de ideas observa, quien aquí decide, que la parte demandante en el libelo de la demanda, demanda como en efecto lo hace a la empresa “Seguros Altamira, C.A” por Incumplimiento de lo estipulado en la Póliza motivo del presente Litigio, siendo este un procedimiento sin basamento Jurídico sustentable que pueda conllevar a este Juzgadora a declarar la admisibilidad de la presente causa, tomando en cuenta lo señalado en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte donde reza que las decisiones del Juez deben atenerse a las normas del derecho sin mas limitaciones que las estipuladas en la prenombrada ley, así mismo señala que la demandada de autos convenga en pagarle una cantidad liquida de dinero a los fines de que de cumplimiento de lo acordado en la póliza, coexistiendo con este procedimiento en la presente causa la no vinculación legal para ejercer tal recurso, observándose así la incongruencia entre los procedimientos y basamento legales y el petitium llevado a cabo por la parte accionante de autos. En consecuencia y razón a lo anteriormente expuesto y de conformidad con el articulo 340 ordinal 4 y 5 ejusdem, debiendo necesariamente este Juzgado Segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Barbar y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara, INADMISIBLE la presente Acción que ha intentado el Abogado, ARMANDO CASTILLO CASTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: FREDDERY RAFAEL ZAPATA HERNANDEZ, contra de: SEGUROS ALTAMIRA, C.A, toda vez que no se encuentran llenos los extremos de ley exigidos en nuestra ley adjetiva. Y así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA.
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL
EL SECRETARIO.-
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
Exp: 15.701-2011.
MBCN/J
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