REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 31 de Mayo de 2011
200° y 151°
A los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente juicio por Cobro de Bolívares intervienen como partes y Apoderados Judiciales, las siguientes personas:
DEMANDANTE: MOUNA BALADI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.148.345, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMNADANTE: TEREAN CASTELLIN BALADI y PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en los IPSA Nros° 109.585 Y 87.168, respectivamente.
DEMANDADO: Empresa LOMAS DEL VIENTO, C,A.
EXPEDIENTE Nº: 15.109.
HOMOLAGACION DE CONVENIMIENTO (Cobro de Bolívares Vía Intimación)
Con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION), intentado por el ciudadano: DOUGLAS ALEXANDER COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.507.415, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS Y SUMINISTROS VENEZUELA 3000, C.A”, asistido por el Abogado: JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el número 68.685; en contra de la Sociedad Mercantil: AMAZONAS TECH, C.A, Representada, por su Presidente y Vice-Presidente, ciudadanos: ANTONIO JOSE MARTINS RIBEIRO FERNANDEZ y JOSE ALEJANDRO COA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, ahora bien observa este Tribunal: Primero: Que en fecha 19 de Febrero de 2010, la parte demandada convino en la querella, renunciando así a los lapsos de oposición, contestación, promoción y evacuación de pruebas, comprometiéndose a Cancelar la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf 85.000.00), que comprende el monto total de lo demandado, que incluye el capital adeudado mas los intereses legales. En cuanto a las costas procesales y honorarios profesionales ofrece pagar la suma de ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf 11.000.00), al Abogado JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, plenamente identificado en autos, sumando un total de la deuda de NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf 96.000.00). La empresa demandada conviene en pagar la prenombrada cantidad de dinero a la parte accionante de autos en la forma y modo descrito en el escrito de convenimiento, suscrito entre partes en fecha 19-02-2010, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipio, Maturin, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, en la comisión signada con el N° 5158-10, de la nomenclatura interna de este Juzgado, el cual cursa al folio diecisiete (17) del cuaderno de Medidas del presente expediente signado con el N° 15.115, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Segundo: Que por disposición expresa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le esta dado al demandado, en cualquier estado y grado de la causa convenir en ella: y en el caso especifico, dado al objeto de lo debatido, el demandado tiene perfecta capacidad para verificar este acto de auto-composición procesal, motivo por el cual:
Este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso del artículo 263 ya mencionado, y por no ser contraria a derecho el Convenimiento planteado, lo HOMOLOGA, en toda y cada una de sus partes. Y así se decide.
LA JUEZA.
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL.
ELSECRETARIO.
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO.
MBCN/J
Exp. 15.109.
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