REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 31 de Mayo de 2011.
201º y 151º
A los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente juicio por Cobro de Bolívares intervienen como partes y Apoderados Judiciales, las siguientes personas:
DEMANDANTES: PEDRO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ y FRANCY MARIA TONONI MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 11.416.304 y 8.277.843, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: AMARILIS LOPEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA N° 71.368.
EXPEDIENTE Nº: 15.597.
HOMOLAGACION DE CONVENIMIENTO EN PARTICION DE BIENES CONYUGALES (Divorcio 185-A)
Vista la solicitud de partición de bienes de mutuo acuerdo, realizada por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Maturin del Estado Monagas, tal y como consta en escrito constante de dos (2) folios útiles con sus respectivos dorsos y anexos constantes de dieciséis (16) folios útiles y presentado por ante este despacho en fecha 27 de Mayo de 2011, por los ciudadanos: PEDRO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ y FRANCY MARIA TONONI MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 11.416.304 y 8.277.843, respectivamente, asistidos por la Abogada: AMARILIS LOPEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA N° 71.368, de este domicilio, es por lo que se ordena hágase las anotaciones pertinentes en el presente expediente asignado con el N° 15.597 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal Segundo De Los Municipios Maturin, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con los artículos 12 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologación a la anterior actuación en los términos y condiciones convenidas por las partes. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas y entréguese a los interesados. Y así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA.
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL.-
EL SECRETARIO.
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
EXP: 15.597.
MBCN/Jonny.
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