República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 26 de Mayo de 2.011.-
201° y 152°

EXP. N° 2761.-

PRIMERA

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-

1. Las Partes en este Juicio son:
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JORGE ABRAHAN CESIN LEÓN y JULIO CESAR RODRÍGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.026.279 y V-15.814.381, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.439 y 139.736, el primero actuando en su carácter de acreedor y el segundo actuando en carácter de endosatario en procuración.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.900.677 y de este domicilio.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-
SEGUNDA
ANTECEDENTES

En fecha 21 de Enero de 2.010, comparecieron por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos JORGE ABRAHAN CESIN LEÓN y JULIO CESAR RODRÍGUEZ MARCANO, supra identificados e interpusieron formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ FIGUERA, recayendo por distribución en este mismo Juzgado en fecha 22 de Enero de 2.010.-
La demanda fue admitida en fecha 27 de Enero de 2.010, tal y como se evidencia al folio cinco (5) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ FIGUERA, supra identificado, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación a fin de pagar o realizar oposición al decreto intimatorio. En cuanto a la medida de Embargo preventiva, solicitada por la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal en fecha 27 de Enero de 2.010, DECRETO la misma, tal y como se evidencia al folio uno (1) del cuaderno de medidas del presente expediente.-

En fecha 24 de Febrero de 2.011, me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, puesto que fui designada Jueza Temporal de este Juzgado, librando Boleta de Notificación a los solicitantes, tal y como se evidencia al folio veinte (20) de la presente causa.-

En fecha 23 de Mayo de 2.011, se recibió por ante este Despacho Judicial las resultas provenientes del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, mediante las cuales se observa que en fecha 12 de Mayo de 2.011, en la oportunidad fijada por el antes nombrado Tribunal Ejecutor para que tuviera lugar la practica de la medida preventiva de Embargo decretada, se constituyó dicho Juzgado en la siguiente dirección: Tipuro II, Sector Los Girasoles, Casa N° 38 de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, acompañado del abogado en ejercicio JORGE ABRAHAN CESIN LEÓN (parte demandante) y estando presente el ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ FIGUERA, (parte demandada en el presente Juicio) el Tribunal le notificó de su misión. Acto seguido interviene la parte actora y expone: “Desisto del procedimiento y de la acción incoada en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ FIGUERA, arriba identificado, en virtud de recibir en este acto de manos de la parte demandada cheque de Banco Banesco N° 23220789, de fecha de hoy 12-05-2.011, para se presentado por taquilla el día 30 de Mayo de 2.011 para su efectivo cobro...”

De autos se constata que el abogado en ejercicio JORGE ABRAHAN CESIN LEÓN, actuando en su carácter de acreedor de la letra de cambio librada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ FIGUERA, ambos suficientemente identificados, posee facultad para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, tal y como se evidencia en Letra de Cambio la cual riela al folio cuatro (4) del cuaderno principal del presente Expediente; por tanto de autos se constata la capacidad que tiene la parte demandante para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.-

En tal sentido, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia previas las consideraciones siguientes:

Los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Artículo 265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho a impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por el ciudadano JORGE ABRAHAN CESIN LEÓN, actuando en nombre y representación propia en el presente juicio, quien posee la facultad de disponer del derecho en litigio y en especial de desistir del mismo.-

En consecuencia, este Tribunal por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento del Procedimiento y ordena Archivar el presente expediente. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiséis (26) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-


En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-







MPB/IRM/MES.-
Exp. Nº 2761.-